REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 10 de agosto de 2009.
199º y 150º
Por recibido Oficio Nº 20-F13-0224-09, de fecha 29 de julio de 2009, junto con anexos constantes de seis (06) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 28/07/2009, suscrita por los ciudadanos MELISA ANDREA VANEGAS DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.398, domiciliada en la carrera 7, casa Nº 9-78, Municipio Independencia del Estado Táchira y LUIS ENRIQUE MERCADO LOBO, venezolano, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.400, con domicilio en la Avenida Principal Libertad, casa color amarillo con rejas negras, frente al Registro de Comercio, Municipio Rojas, Estado Barinas. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos MELISA ANDREA VANEGAS DEPABLOS Y LUIS ENRIQUE MERCADO LOBO, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Para la notificación del obligado alimentario se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción del Estado Barinas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2009, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró exhorto con oficio Nº 3140-_________. Se publicó siendo las ___________ del día diez (10) del mes de agosto de dos mil nueve, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria
BYVM/lcm.