REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1025-09-723
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maryuri Maily Gallego Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.046.948, en su carácter de madre de la niña Enyoli Ailenys Álvarez Gallego.

DIRECCIÓN: Chururú Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Denis Jesús Álvarez Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.664.520, en su carácter de padre de la niña Enyoli Ailenys Álvarez Gallego.


DIRECCIÓN: Maracaibo Estado Zulia.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1025-09

FECHA DE ENTRADA: 20 de Mayo de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 18 de Mayo de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARYURI MAILY GALLEGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.046.948, a favor de su hija ENYOLI AILENYS ALVAREZ GALLEGO, contra el ciudadano DENIS JESUS ALVAREZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.664.520.
En fecha 20 de Mayo de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano DENIS JESUS ALVAREZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.664.520, en Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y se acordó decretar monto provisional de Fijación hasta tanto se realice la reunión conciliatoria.
En fecha 20 de Mayo de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Mayo de 2009, se libro Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio N° 1, con sede en Maracaibo, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: DENIS JESUS ALVAREZ NIEVES.
En fecha 20 de Enero de 2009, se libro oficio al Jefe del Comando de Personal del Ejercito Nacional Bolivariano, solicitando el monto del salario que percibe actual el obligado ciudadano: DENIS JESUS ALVAREZ NIEVES.
En fecha 20 de Mayo de 2009, se libro oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la parte demandante ciudadana MARYURI MAILI GALLEGO ZAMBRANO, siendo beneficiaria la niña ENYOLI AILENYS ALVAREZ GALLEGO, para el deposito de las obligaciones de manutención.
En fecha 20 de Mayo de 2009, se libro oficio al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), ordenando la retención de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado ciudadano: DENIS JESUS ALVAREZ NIEVES.
En fecha 28 de Mayo de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana MARYURI GALLEGO, consigna fotocopia de la libreta de ahorros aperturada a su nombre cuya beneficiaria es la niña ENYOLY AILENYS ALVAREZ GALLEGO.
En fecha 03 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar al Jefe del Comando de Personal del Ejercito Nacional Bolivariano, sobre la medida provisional de Fijación consistente en la retención del salario devengado por el obligado ciudadano DENIS JESUS ALVAREZ NIEVES, de Bs. 300,oo mensuales y el doble para el mes de Diciembre es decir Bs. 600,oo para cubrir gastos de fin de año.
En fecha 03 de Junio de 2009, se libro oficio al Jefe del Comando de Personal del Ejercito Nacional Bolivariano, notificando sobre la medida provisional de Fijación consistente en la retención del salario devengado por el obligado ciudadano DENIS JESUS ALVAREZ NIEVES, de Bs. 300,oo mensuales y el doble para el mes de Diciembre es decir Bs. 600,oo para cubrir gastos de fin de año.
En fecha 20 de Julio de 2009, mediante diligencia el obligado ciudadano DENIS JESUS ALVAREZ NIEVES, se da por citado y ofrece la cantidad de Bs. (300.oo) mensuales y el doble para el mes de Diciembre es decir la cantidad de Bs. (600,oo) para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha 28 de Julio de 2009, se declaro desierto el Acto Conciliatorio en virtud de que no compareció la parte demandada, estando presente solamente la parte demandante ciudadana MARYURI MAILY GALLEGO ZAMBRANO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en fecha 20 de Julio de 2009, en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado DENIS JESUS ALVAREZ NIEVES en fecha 20 de Julio de 2009 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana MARYURI MAILY GALLEGO ZAMBRANO mediante acta de fecha 28 de Julio de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARYURI MAILY GALLEGO ZAMBRANO, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cuatro días del mes de Agosto del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


La Secretaria Accidental.


ABG. LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA