REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1054-09-732
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Tibizay Polo Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 18.566.556, con el carácter de madre del niño Manuel Orlando Parra Polo.
DIRECCIÓN: El Piñal vía el Cementerio del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Manuel Orlando Parra Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.575.523, con el carácter de padre del niño Manuel Orlando Parra Polo.

DIRECCIÓN: El Piñal, Barrio Renato Laporta del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1054-09

FECHA DE ENTRADA. 14 de Agosto de 2009.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Agosto de 2009, se recibió comunicación sin fecha, procedente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos MARIA TIBIZAY POLO MEDINA y MANUEL ORLANDO PARRA MORENO, llegando las partes al siguiente acuerdo: 1.- El padre se compromete a pasar del 01 de Julio de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas. 2.- El padre se compromete a comprarle los uniformes escolares, calzados y la madre los útiles escolares. 3.- En el mes de Diciembre el padre se compromete aportar una cuota extraordinaria de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo). Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 14 de Agosto de 2009, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara la ciudadana MARIA TIBIZAY POLO MEDINA, contra el ciudadano MANUEL ORLANDO PARRA MORENO a favor de su hijo MANUEL ORLANDO PARRA POLO, procedente de la Fiscalía Décimo cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalia Decimocuarto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Agosto de 2009, se libro telegrama al Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 14 de Agosto de 2009, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana MARIA TIBIZAY POLO MEDINA, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.
En fecha 14 de Agosto de 2009, se libro Boleta de Notificación al ciudadano: MANUEL ORLANDO PARRA MORENO, parte demandada que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes MARIA TIBIZAY POLO MEDINA y MANUEL ORLANDO PARRA MORENO inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de Julio de 2009, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hijo MANUEL ORLANDO PARRA POLO, donde el padre se compromete a pasar del 01 de Julio de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas. 2.- El padre se compromete a comprarle los uniformes escolares, calzados y la madre los útiles escolares. 3.- En el mes de Diciembre el padre se compromete aportar una cuota extraordinaria de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ALIX MARIA MONTILBA CHAPARRO, así mismo para que movilice la cuenta de ahorros sin autorización del Tribunal; y una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado MANUEL ORLANDO PARRA POLO.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de Agosto del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Accidental



ABG. LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA