REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.558-09-726

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Mercedes Parra Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.184.051, con el carácter de madre de las adolescentes Yanira del Carmen y Yadira Catherine Carvajal Parra.

DIRECCIÓN: Naranjales, carrera 3 Nº de casa 0-28, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Rafael Carvajal Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.639.989, con el carácter de padre de las adolescentes Yanira del Carmen y Yadira Catherine Carvajal Parra.

DIRECCIÓN: El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Nro. 558-04

Fecha de entrada: 21 de Junio de 2004.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 28 de Julio de 2009, la demandante de autos, ciudadana: MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, solicitó aumento de la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales a favor de su hija YADIRA KATERINE CARVAJAL PARRA contra el ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELASCO.
En fecha 03 de Agosto de 2009, por auto del Tribunal se acuerda librar citación al obligado de autos RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación más un día que se le concede como termino de distancia a fin de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 03 de Agosto de 2009, se libro oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio N° 1, con sede en San Cristóbal, solicitando la practica de un Estudio Socio económico del obligado RAFAEL CARVAJAL VELASCO.
En fecha 03 de Agosto de 2009, mediante diligencia el Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, apoderado de la parte demandante ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, solicito copia fotostáticas simples de los folios 21, 22, 23, 24 y 29 de la presente causa.
En fecha 03 de Agosto de 2009, por auto del Tribunal se dejo por citado al obligado ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELASCO.
En fecha 07 de Agosto de 2009, día y hora fijado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se abrió el acto, se anunció a la puerta del Tribunal y seguidamente comparecen los ciudadanos: MARÍA MERCEDES PARRA DUARTE y RAFAEL CARVAJAL VELASCO, parte demandante y demandada respectivamente, el demandado debidamente asistido para este acto por el abogado: Eligio Alexey Guerrero, con inpreabogado Nro. 35.570, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “Reconozco que adeudo la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.372.00) por concepto de deuda atrasada, que me comprometo a cancelar en el lapso de ocho (8) días y presentar el respectivo depósito ante este Tribunal, una vez cancelada la deuda atrasada, quedo solvente hasta el 31 de agosto de 2009, con respecto a deuda atrasada y la obligación del presente mes de agosto de 2009. En cuanto al aumento de la obligación de manutención para mi hija: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, ofrezco aumentar la obligación a partir del 01 de septiembre de 2009, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre de cada año, ofrezco el doble, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), para cubrir gastos escolares (útiles y uniformes) y para cubrir gastos de fin de año. Igualmente ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hija, asimismo acepto que el obligado, sólo adeuda la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.372.00) por concepto de deuda atrasada, en virtud que mi hija: YANIRA DEL CARMEN CARVAJAL PARRA, fue excluida en el mes de marzo de 2009, como beneficiaria de la obligación de manutención, y una vez el obligado cancele la deuda atrasada queda solvente hasta el 30 de agosto de 2009”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 07 de Agosto de 2009 de Aumento de la Obligación de Manutención suscrita entre la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA DUARTE y RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, donde las partes acordaron el monto del aumento de la Obligación de manutención para la joven YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de Agosto del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

La Secretaria Accidental.


ABG. LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA