REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1375-02
ACTO CONCILIATORIO POR REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YOLANDA BEATRIZ MURCIA AGELVIS.
DEMANDADO: WILLIAM ALBERTO LEMUS ROJAS.


En el día de hoy, cinco (05) de agosto de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos YOLANDA BEATRIZ MURCIA AGELVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.469.465 y WILLIAM ALBERTO LEMUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.147.153, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano: WILLIAM ALBERTO LEMUS ROJAS, quien manifestó: “Que ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de trescientos bolívares ( Bs. 300°°) y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°), los cuales serán descontados de la nomina como trabajador de la Empresa Tenería Rubio y que sea depositado en la cuenta de Banfoandes, que ordeno aperturar el Tribunal, lo cual solicito se libre comunicación a los fines de participar el acuerdo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLANDA BEATRIZ MURCIA AGELVIS, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de Agosto de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO


ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

WILLIAM ALBERTO LEMUS ROJAS


YOLANDA BEATRIZ MURCIA AGELVIS

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ