REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, cuatro de Agosto de 2009.-

199° y 150°

Visto los recaudos presentados por el solicitante FANNY RICO DE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.859, domiciliado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.611. EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos BUSTAMANTE CACERES RAFAEL, RODRIGUEZ RODRIGUEZ DAUFRAN JOSÉ, MALDONADO NESTOR ALFONSO, MARIÑO MEDINA ANDRES ARGENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.009.218; V-14.984.386 V-5.282.048 y V-6.485.433 en su orden, de este domicilio y hábiles; asimismo consta al expediente Acta de Defunción N° 791 de fecha 20 de Noviembre de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al cujus JOSÉ ANTONIO CHACON, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.457, donde consta que la ciudadana FANNY RICO DE CHACON, era casado con el cujus JOSÉ ANTONIO CHACON, dejando tres hijas de nombre: PERSH LYN, FANNY AMIDIF Y BHYC MELISSA CHACON RICO, murió el día 16 de Noviembre de 2008; vista el acta de Matrimonio N° 224 de fecha 25 de agosto de 1977, pertenecientes al de cujus JOSÉ ANTONIO CHACON y a la ciudadana FANNY RICO DE CHACON, expedida por ante la Prefectura del Municipio Junín; y las partidas de Nacimientos No. 224, de fecha 07 de febrero de 1978, perteneciente al ciudadano PERSH LYN CHACON RICO, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida; No. 909 de fecha 09 de mayo de 1981, perteneciente a la ciudadana FANNY AMIDIF CHACON RICO, expedida por ante la extinta prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira; No. 509, de fecha 02 de marzo de 1983, perteneciente al ciudadano BHYC MELISSA CHACON RICO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira;
Ahora bien de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los solicitantes como únicos universales herederos, del cujus JOSÉ ANTONIO CHACON, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientemente a las ciudadanas FANNY RICO DE CHACON, PERSH LYN, FANNY AMIDIF Y BHYC MELISSA CHACON RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.141.859, V-14.217.427; V-14.945.260; V-15.880.306; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijas las demás del causante JOSÉ ANTONIO CHACON, quien falleció a consecuencia de: Cáncer Pulmonar, Metástasis Cerebral, insuficiencia Respiratoria Aguda, según certificado de defunción Nº 919, firmado por el Dr. Raúl García, quien falleció en Residencias Camino Real, Av. Principal de Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal Estado Táchira, el día 16 de Noviembre de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dicto la presente decisión siendo las dos de la tarde. (02:00 p.m.).-

El Srio.,
Sol. 9044-09
ARA/ayqv.-