REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 825-00
ACTO CONCILIATORIO POR REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ISMELDA MARIA HERNANDEZ DE CACERES.
DEMANDADO: HECTOR ENRIQUE CACERES CHACON.

En el día de hoy, tres (03) de agosto de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos de la boleta de citación los ciudadanos ISMELDA MARIA HERNANDEZ DE CACERES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.528.534 y el Ciudadano: HECTOR ENRIQUE CACERES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.111.970, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano: HECTOR ENRIQUE CACERES CHACON, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la cuota mensual a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200. °°), así mismo ofrezco aumentar la Cuota Extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300. °°), manifestando al Tribunal que por cuanto me fui de baja de la Policía del Estado Táchira, que se efectúen los descuentos de las prestaciones sociales que me corresponden y que constan en constancia que se anexa a la presente. Solicito que se tomen las medidas necesarias a los fines que se descuenten de dichas prestaciones, treinta y seis (36) cuotas a futuro y seis (6) cuotas extraordinarias de las prestaciones para garantizar la obligación de manutención de mi hijo. Igualmente que se descuenten lo correspondiente a los meses de junio y julio de 2009, por cuanto no aparecen reflejados en la libreta de ahorros. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina que requiera mi hijo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ISMELDA MARIA HERNANDEZ DE CACERES, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo”. Es todo. En este estado el Tribunal librar comunicación a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, a los fines de participar el convenio efectuado y ordena el levantamiento de la retensión de las prestaciones sociales y del fideicomiso generado hasta la presente fecha Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de Agosto de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO


ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

HECTOR ENRIQUE CACERES CHACON


ISMELDA MARIA HERNANDEZ DE CACERES

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ