REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 11 de agosto de 2009.-

199° y 150°

Visto los recaudos presentados por la solicitante MARIA OFELIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.214.968, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por el abogado JORGE LUIS NEIRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.487.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.413. EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos CONTRERAS DE PEREZ ALBA MARIA, GARCIA DE CASTAÑO ISABEL TERESA, ZAMBRANO GARCIA SANDRA y DELGADO NESTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.447.564; V-4.829.510; V-9.466.608 y V-1.526.154 en su orden, de este domicilio y hábiles; asimismo consta al expediente, copia simple de la cédula de identidad Nº 6.214.968, perteneciente a la ciudadana RUIZ MARIA OFELIA, copia simple de la cédula de identidad NºV-1.648.127 perteneciente al causante NEIRA WILLIAN, copia simple de la cédula de identidad NºV-13.487.399, perteneciente al ciudadano NEIRA RUIZ JORGE LUIS, Constancia de concubinato Post Morten, entre la ciudadana MARTIA OFELIA RUIZ y WILLIAN NEIRA, Acta de Defunción N° 12 de fecha 27 de enero de 2009, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Ofibcina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, perteneciente al fallecido WILLIAM NEIRA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.648.127; y la partida de Nacimientos No. 362, de fecha 16 de junio de 1978, perteneciente al ciudadano JORGE LUIS, expedida por LA JEFATURA civil San Agustín del Distrito Metropolitano de Caracas.
Ahora bien de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los solicitantes como únicos universales herederos, del cujus WILLIAN NEIRA, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientemente a los ciudadanos MARIA OFELIA RUIZ y JORGE LUIS NEIRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.214.968 y V-13.487.399; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de concubina la primera e hijo el segundo del causante WILLIAN NEIRA, quien falleció a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, según certificado de defunción Nº 1267060, firmado por el Dra. García Adriana, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dicto la presente decisión siendo las tres (03:00 p.m.).-