REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1469-2.009

PARTES:

DEMANDANTE: ORLANDO JUNIOR LEMUS DIAZ, vAenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.741.847 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.

DEMANDADO: ALEXADEL ESCALANTE TUIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.517, domiciliado en la Urbanización Santa Martha de la población de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
A los folios 01, 02 y 03 del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara el ciudadano ORLANDO JUNIOR LEMUS venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 5.741.847 asistido por el abogado en ejercicio, MAC FLAVIER ARELLANO CHACON venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.473.863 y e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nos. 90.853, con domicilio en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en contra del ciudadano: ALEXANDEL ESCALANTE TUIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.755.517, domiciliado en la Urbanización Santa Martha de la población de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Del folio 4 al 06 corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folios 7 y 8 riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 08 de Julio de 2009.
A los folios 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del cuaderno de medidas corre inserto acta del embargo preventivo realizada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA de fecha 16 de Julio de 2009 en el cual se realiza la transacción de la siguiente manera: El ciudadano ALEXANDEL ESCALANTE TUIRAN titular de la cédula de identidad N° 12.755.517 asistido por la abogado en ejercicio MARIA ISABEL MOLIONA ACUÑA titular de la cédula de identidad N° V 8.100.782 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.704 manifiesta en nombre de su representado ofrece cancelar en efectivo la totalidad de la deuda establecida en el escrito de demanda la cantidad de SEIS MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 6029,15) en un plazo no mayor de cinco (05) días a partir de la presente fecha en la misma sede del Tribunal comisionado en horas de despacho, y así mismo ofrezco a los efectos del cumplimiento garantía personal que recae sobre el ciudadano: LUCIDIO BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 4.209.548, venezolano, mayor de edad y de este mismo domicilio. Seguidamente solicito el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: Conviene y acepta el ofrecimiento hecho por el demandado y a su vez acepta el garante personal LUCIDIO BRAVO, ya identificado.solicitando al ciudadano Juez se sirva a remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente a los fines de la homologación de la presente TRANSACCION.
Al folio 25 riela acta de fecha 21 de julio de 2009 en la cual EL CIUDADANO ALEXADEL ESCALANTE TUIRAN asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIA MOLINA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 8.100.782 inpreabogado N° 52.704 quien expuso: En cumplimiento a lo convenido en el acto del embargo de fecha 16 de julio del presente año el demandado ALEXADEL ESCALANTE TUIRAN identificado en autos en cumplimiento con el ofrecimiento hecho, el demandado cancela en este acto la totalidad de la deuda establecida en el libelo de demanda, la cual asciende a la suma de SEIS MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 6029,15) siendo la totalidad del monto adeudado, en dinero efectivo y de curso legal en el país, no quedando el demandado a deber nada por este ni por ningún otro concepto razón por la cual solicita a este Tribunal que la presente comisión sea remitida al tribunal de la causa a fin de que la misma sea impartida su correspondiente homologación y se desgloso el instrumento cambiario que dio origen a la presente causa para que sea entregado al demandado, igualmente pide se archive el presente expediente.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA


PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano ORLANDO JUNIOR LEMUS DIAZ, parte actora y el ciudadano ALEXADEL ESCALANTE TUIRAN, parte demandada debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA, Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste.

LA SCRIA,

ABG. MARÍA GUERRERO.