REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1458-2.009

PARTES:

DEMANDANTE: MARIA ANTONIA CHACON OROZCO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.124.156, domiciliada en el Municipío Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JESUS ALI CHACON BELLO, TERESA DE JESUS SANCHEZ MONTOYA, ANA ROSA CONTRERAS SALAS Y MARIA ISABEL URREA DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos.2.805.902, 5.445.320, 5.344.546 y 6.689.050 los dos primeros divorciados, la tercera soltera y la cuerta casada, domiciliados el primero en el Municipio Panamericano y las demas en el Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inicio el presente expediente por ante este Despacho en fecha 25 de junio de 2009, en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana María Antonia Chacón Orozco ampliamente identificada, asistida por el abogado Omar Antonio Monsalve, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923 inscrito en el ipsa bajo el N°. 31.070.
Una vez admitida el despacho realizo todas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del caso y llegada la oportunidad para decidir pasa hacerlo de la siguiente manera:
A los folios uno y dos (01 y 02) riela el libelo de la demanda.
Al folio tres (03) riela el Documento Privado objeto de la demanda.
Al folio cuatro (04) riela Auto de entrada de la solicitud por ante esta Juzgado en el cual se acordó realizar lo pertinente para el esclarecimiento de lo solicitado.
A los folios del cinco al ocho (05 al 08) rielan las Boletas de Citación de los demandados.
Al folio diez (10) riela la consignación del alguacil del despacho por medio de la cual hace saber que cito a la parte demandada y consigna las boletas las cuales aparecen debidamente firmadas a los folios del once al catorce (11 al 14)-
Al folio quince (15) riela escrito suscrito por el ciudadano Jesús Ali Chacón Bello, en su carácter de demandado, asistido por la abogado Janeth del Carmen Montoya Pérez, inscrita en el ipsa bajo el N°.38.758 correspondiente a la contestación de la demanda por medio de la cual convino en toda y cada una de sus partes con lo alegado por la demandante se da por citado y reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado de fecha 15 de julio de 1.993 y como también de la firma que lo suscribe, pide se de por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al folio dieciséis y su vuelto (16 Vto) riela escrito firmado por las ciudadanas Teresa de Jesús Sánchez Montoya, Ana Rosa Contreras Salas, María Isabel Urrea de Salas y María Antonia Chacón Orozco, asistidas de la abogado Janeth del Carmen Montoya Pérez ampliamente identificada, por medio del cual dan contestación a la demanda por medio del cual convienen en todas las partes con lo alegado en la demanda se dan por citadas y reconocen el contenido del documento privado de fecha 15 de julio de 1.993 por ser cierta la negociación que hace mensión el instrumento privado y reconocen como de ellas las firmas que lo suscriben, solicitando por dichas razones se de por consumado el acto y se proceda en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

PARTE MOTIVA

UNICO: El encabezamiento del articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresa con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub–judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por la demandante y así solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del convenimiento realizado por los ciudadanos: MARIA ANTONIA CHACON y JESUS ALI CHACON BELLO y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, ESTA JUZGADORA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 263 y siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, para la cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el mismo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA- ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. LA SCRIA, MARÍA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. OEV. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1458-2009 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: MARIA ANTONIA CHACON OROZCO, DEMANDADO: JESUS ALI CHACON BELLO, TERESA DE JESUS SANCHEZ MONTOYA, ANA ROSA CONTRERAS SALAS Y MARIA YSABEL URREA DE SALAS MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 Y 248 EJUSDEM DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS oev