JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 11 de agosto de 2009.
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO NEL PIEDRAHITA, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión María Yuni Parra Ruíz, ya identificados en actas; este Tribunal, analizado como ha sido el escrito, junto con los recaudos que le acompañan, los cuales han sido valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, acuerda de conformidad. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos PEDRO NEL PIEDRAHITA, PEDRO NEL PIEDRAHITA VELEZ, MARCELLO RICARDO PIEDRAHITA VELEZ y FRANKLIN ALBERTO PIEDRAHITA VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.241.550, V-9.137.070, V-8.987.506 y V-8.990.619, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GRACIELA MARIA VELEZ DE PIEDRAHITA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.015.828, esposa del primero y madre de los tres (03) siguientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez..
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. .No.2257-09
PAGP/rmmr