JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de agosto de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana NANCY MARIBEL GÓMEZ DE MORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.531, asistida en este acto por la abogada en ejercicio VIVIANA FIGUEROA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.924, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana NANCY MARIBEL GÓMEZ DE MORANTES, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que no aparece correctamente escrito en la Partida de Nacimiento el año en que fue presentado el solicitante al escribírsele como “MARIVEL” siendo lo correcto “MARIBEL”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2362, de fecha 03 de agosto de 1966, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “NANCY MARIBEL”, lo aquí indicado. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6058 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 312 se libró oficio No. 896 y 897

Emily.-