JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de catorce (14) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA LORENA QUINTERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.973.442, asistida en este acto por el abogado en ejercicio TOMÁS ENRIQUE MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.891.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.919, en el cual expone que su padre HENRY JOSÉ QUINTERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.810.938, fallecido el día 10 de julio de 2009, a causa de BRONCO ASPIRACIÓN, ENCEFALOPATÍA, HIPOXICA, TRAUMA CRANEAL SEVERO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 459, levantada en fecha 15/07/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28/07/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Partidas de Nacimientos Nos. 1160 y 587; Justificativo de Testigo No. 5526 evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que las ciudadanas MARÍA LORENA QUINTERO ZAMBRANO y MARÍA ALEJANDRA QUINTERO ZAMBRANO, son las únicas y universales herederas del fallecido HENRY JOSÉ QUINTERO SÁNCHEZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARÍA LORENA QUINTERO ZAMBRANO y MARÍA ALEJANDRA QUINTERO ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.973.442 y V-13.973.336, respectivamente, en su condición de hijas del fallecido HENRY JOSÉ QUINTERO SÁNCHEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 32 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 5549
Emily.-