JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por MAURA CECILIA CHÁVEZ DE CHACÓN, BREINER ALFONSO CHACÓN CHÁVEZ y MARIELA KARINA CHACÓN CHÁVEZ, identificados en autos, y en su escrito de fecha 14/07/2009, expone que su esposo y padre VÍCTOR ALFONSO CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.186, fallecido el día 07 de junio de 2009, a causa de HIPERTENSIÓN ENDOCRANEANA, HEMORRAGIA SUB-ARANEOIDEA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 401, levantada en fecha 11/06/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 25/06/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 66, Partidas de Nacimiento Nos. 1548 Y 1163, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos MAURA CECILIA CHÁVEZ DE CHACÓN, BREINER ALFONSO CHACÓN CHÁVEZ y MARIELA KARINA CHACÓN CHÁVEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido VÍCTOR ALFONSO CHACÓN SÁNCHEZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MAURA CECILIA CHÁVEZ DE CHACÓN, BREINER ALFONSO CHACÓN CHÁVEZ y MARIELA KARINA CHACÓN CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.228.756, V-15.501.821, V-17.646.914, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido VÍCTOR ALFONSO CHACÓN SÁNCHEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,
Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5507 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 29
Emily.-