GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º

Oídas como han sido las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos EDUARDO JOSE GUERRERO DUARTE, FRANCISCO JAVIER GALAN VIVAS y DIONISIO RODRIGUEZ CARRILLO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana BIANEY CONTRERAS DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.215.142 y de este domicilio, asistida del abogado JESUS ALBERTO SOSA PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.366, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana BIANEY CONTRERAS DE COLMENARES, ya identificada, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, consistentes en: una casa para habitación, integrada por 02 habitaciones, sala cocina, comedor, 02 baños, lavadero, con un área de construcción de 12 metros de frente por 11 metros de fondo, para un área total de 132 metros cuadrados, con sus respectivas dependencias y anexidades correspondientes al terreno. El inmueble sobre el cual se encuentran edificadas dichas mejoras, está alinderado así: NORTE: con propiedades de Severino Picón, mide 14 metros; SUR: con propiedades de Modesta Rincón, mide 14 metros; ESTE: con propiedades de Luis Ramón Contreras, mide 10 metros con 80 centímetros; y OESTE: con carrera 2, mide 11 metros, ubicado en la Aldea Machirí, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y fue adquirido por la solicitante, ciudadana BIANEY CONTRERAS DE COLMENARES, antes identificada, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 42, tomo 003, Protocolo 01, folios 01, al 04, tercer trimestre, de fecha 20/07/1999. El costo total referido a estas mejoras fue de CUARENTE MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), según lo declarado por los testigos, ciudadanos EDUARDO JOSE GUERRERO DUARTE, FRANCISCO JAVIER GALAN VIVAS y DIONISIO RODRIGUEZ CARRILLO. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.-


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA