REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano ELADIO ANTONIO LEAL GARZON, titular de la cédula de identidad N° V-1.524.905, parte demandante, asistido por la abogada NELIDA MARISOL VELAZCO GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 137.749, en la que manifiesta su intención de DESISTIR, del procedimiento; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo y conforme a lo solicitado en la diligencia de fecha 07 de agosto de 2009, suscrita por la parte demandante, antes identificada, desglósese el folio 08 y 09 del expediente, entréguese al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada, para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal y una vez entregado el mismo archívese el expediente.
Publíquese regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 a.m., quedando registrada bajo el Nº 163, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

Exp. N° 5041-2009
Rogelio G.