REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2009, suscrita por el abogado JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.939, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la que manifiesta su intención de DESISTIR, del procedimiento; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, hágase entrega a la parte demandante de las letras de cambio que se encuentran en la caja de seguridad de este Juzgado y una vez conste en autos su entrega archívese el expediente.
Publíquese regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria