JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°


Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha por la co-demandada y deudora principal, ciudadana JOMERLI COROMOTO MORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 12.632.709, asistida por la abogada en ejercicio NELIDA MARIOL VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° 17.527.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.749; y aceptado como fue por la abogada en ejercicio VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-7.553.076 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.737, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANFOANDES Banco Universal Compañía Anónima “BANFOANDES C.A.”, y autorizada como fue en esta misma fecha para la celebración de convenimiento judicial según consta en documento inserto al folio 21; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo conforme a lo peticionado por la parte demandante, se ordena oficiar a la Unidad de Tránsito Terrestre N° 61 del Estado Táchira a fin de que deje sin efecto la retención del vehículo objeto de la presente demanda, ordenada por el comisionado, Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en oficio N° 387 de fecha 20 de julio de 2009. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


VIANNEY JOSÉ RAMÍREZ LÓPEZ
Secretario Accidental


En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 1089, en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se libró oficio N° 3190-765, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



VIANNEY JOSÉ RAMÍREZ LÓPEZ
Secretario Accidental



DarcyS.
Exp N° 11.688-09.