GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil nueve.-
AÑOS: 199º y 150º
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano ORLANDO ARFILIO CARRILLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.454.425, en su carácter de Presidente de CONTRUCCIONES CERRO AZUL C.A., inscrita en el Registro de Comercio ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 24. Tomo 10-A, de fecha 10 de julio de 2.002, asistido por el abogado ORLANDO ARFILIO CARRILLO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.496, contra el ciudadano ÁNGEL EDISON ROSALES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.030.661; contenido en el Expediente No.11.502-08, de las cuales se desprende la ausencia de actuación procesal por más de un (1) año, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.”
De la norma transcrita se desprende que la Perención de la Instancia extingue el proceso, el cual se produce, al no realizar actos de impulso procesal, es decir por inactividad de las partes durante un año, y en el presente caso habiendo transcurrido un periodo prolongado de más de un año sin actividad procesal, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Vianney José Ramírez López
Secretario Accidental
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 1101, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
El Secretario Accidental
Exp N° 11.502-08
deisyF.