REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2009-000086
PARTE OFERENTE: LEOMÍN C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ROSA MARIA PRATO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.083
PARTE OFERIDA: JESÚS MARIA LONDOÑO CASTRILLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 26.892.574
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DHORYS LEÓN ALARCÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.416
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres de agosto de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar, comparecen los Profesionales del Derecho ROSA MARIA PRATO y GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.025.353 y 3.791.457, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.083 y 15.085, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte oferente, la Sociedad Mercantil LEOMIN C.A, carácter que consta en autos y el Ciudadano JESÚS MARÍA LONDOÑO CASTRILLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 26.892.574, asistido por la Profesional del Derecho DHORYS LEÓN ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.492.341, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.416, con el carácter de parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00) discriminada de la siguiente forma: La cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 22.846,72), mediante cheque del Banco Provincial N° 00062460 de la Cuenta Corriente N° 0108-0128-10-0100058924 de fecha 29 de julio de 2009 a nombre del Ciudadano Jesús Londoño, que comprende el monto en bolívares de la Oferta de Pago realizada al trabajador. La Cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 17.153,28), mediante cheque del Banco Provincial N° 00062433 de la Cuenta Corriente N° 0108-0128-10-0100058924 de fecha 28 de julio de 2009 a nombre del Ciudadano Jesús Londoño, ésta última cantidad cubre lo referente a diferencia de prestaciones sociales por la sustitución patronal de la Empresa LEOMIN C.A con respecto a la Empresa MAQUINARIAS MIRANDA C.A (MAQUIMIRCA), ya que el trabajador inicialmente prestó sus servicios para la Empresa MAQUIMIRCA, empresa en la cual fue liquidado y continuó laborando para la Empresa LEOMIN C.A. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los derechos y beneficios laborales que le corresponden al ex-trabajador, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte oferida. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría Judicial, copia certificada de la presente acta a cada una de las partes.
Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes:

Parte Oferente:

Rosa María Prato Gustavo Estrada Luzardo

Parte Oferida:

Jesús María Londoño Castrillón Dhorys León Alarcón