REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000364
PARTE ACTORA: PEDRO ARTURO CARRASCAL CASADIEGO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-83.143.821
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, KARLASILENY SOSA MORENO, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 97.697 y 97.375
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR HERNANDO ROJAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.675.012 propietario del Fondo de Comercio DISEÑOS EL ARTISTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUVENAL BORJAS FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.587.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece de agosto de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano PEDRO ARTURO CARRASCAL CASADIEGO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-83.143.821, asistido por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el Ciudadano HÉCTOR HERNANDO ROJAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.675.012, propietario del Fondo de Comercio DISEÑOS EL ARTISTA, asistido por el Profesional del Derecho JUVENAL BORJAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 931.686, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.587, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) cada una, la primera que será pagada el día 31 de agosto de 2009 por ante la sede del Ministerio del Trabajo; la segunda cuota el día 30 de septiembre de 2009 y la tercera y última cuota el día 31 de octubre de 2009, los dos últimos pagos serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.



La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Pedro Carrascal Casadiego Karlasileny Sosa Moreno

Parte Demandada:

Héctor H. Rojas Figueroa Juvenal Borjas Fernández