REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000009
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.348.638
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO, CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN y MAYELA AMPARO MORALES RISQUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (I.V.T)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YNEYE APONTE COLLAZO e IVETTE PÉREZ DUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece de agosto de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.348.638, asistido por el Profesional del Derecho CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.109.587, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.689, actuando con el carácter de parte demandante y la Profesional del Derecho YNEYE APONTE COLLAZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.164.611, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.374, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, el INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (I.V.T), carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.132,72), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 21 de agosto de 2009 por ante la sede del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira (I.V.T), quedando las partes comprometidas a consignar en el expediente la constancia del pago a los fines de archivar la causa. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veinte (20) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Luis Eduardo Contreras Carlos Ostos Chacón

Parte Demandada:

Yneye Aponte Collazo