REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000034
PARTE ACTORA: JORGE WILFREDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.174.715
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, KARLASILENY SOA MORENO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 48.448 y 97.375
PARTE DEMANDADA: SERMALITE, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY WILSON MONTENEGRO ZULUAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.618
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL

Hoy, doce de agosto de dos mil nueve, comparece el Ciudadano JORGE WILFREDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.174.715, asistido por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.375, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil SERMALITE, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A representada por su Co-Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JIMMY WILSON MONTENEGRO ZULUAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.618, representación que consta en autos, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar prevista para las 2:30 p.m del día de hoy, solicitud que es acordada en este acto por el Tribunal, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la Indemnización por Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual y que la parte demandada paga en este mismo acto en su totalidad mediante cheque del Banco Banfoandes N° 19973937 de la Cuenta Corriente N° 0007 0044 41 0000011466 a nombre del Ciudadano Jorge Wilfredo Hernández Ramírez de fecha 10 de agosto de 2009. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de setenta y cinco (75) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Jorge W. Hernández Ramírez Karlasileny Sosa Moreno

Parte Demandada:

Jimmy W. Montenegro Zuluaga