JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-  San Cristóbal, 07 de agosto de 2009.-
 
  199°   y    150°
 
	
 
Recibida por Distribución constante de dieciocho  (18) folios útiles el escrito  y anexos en cincuenta y cuatro ( 54) folios útiles, la presente solicitud de PARTICION AMISTOSA, presentada por la ciudadana LUZ ELENA CAMARGO MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10-173.054, soltera, abogada, domiciliada en Gallardía, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida por el abogado JESÚS MARIA COLMENARES VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.663 y  el ciudadano JUAN JOSE ESCALANTE  ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.128.981, divorciado, comerciante, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado CARLOS FUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.292. Fórmese expediente e inventaríese.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos: 
 
 
1.	 En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción  voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil. 
 
 
 2. Luego la presente solicitud de PARTICION AMISTOSA, es de Jurisdicción Voluntaria o graciosa; en consecuencia la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud referida, es del  Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira    y Así se Declara.
 
 
          Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,  y remitirlo al Juzgado Distribuidor, de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia  y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.- Cúmplase. Líbrese Oficio, una vez firme la presente decisión.- 
 
 
 LA JUEZ TEMPORAL 
 
 
ABOG.  YITTZA Y.  CONTRERAS BARRUETA.
 
 
 LA SECRETARIA 
 
 
 ABOG. JEINNYS M.  CONTRERAS P.
 
 
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