JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Agosto de dos mil nueve.
199º y 150°

Vista la diligencia suscrita de esta misma fecha, mediante la cual la abogada DORA AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.868, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ADRIAN JOSÉ CONTRERAS VASQUEZ, parte demandante en la presente causa, DESISTE del presente procedimiento y de la acción, y las ciudadanas YUDIT COROMOTO e ISABEL FABIOLA LEAL RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.205.336 y 9.225.228 respectivamente, parte demandada, debidamente asistidas por la abogada ISIS MÉNDEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.099, convienen en el desistimiento realizado por la parte actora, solicitan se levante la medida y se archive el expediente; y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilítese todo el tiempo que fuere necesario, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 15 de julio de 2009. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Igualmente, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Líbrense oficios. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.