JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199º Y 150º

En escrito admitido en fecha 14 de Octubre de 2008, presentado por la ciudadana MARÍA NELLY COLMENARES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.206.695, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por las abogadas MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS y ANGELICA MARÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 48.353 y 117.716, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento N° 532 de fecha 24 de Mayo de 1954, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, por cuanto en la mencionada acta, aparece el nombre de su progenitora como: “BERTA ESPINOZA”, cuando lo correcto es “ALBERTINA ESPINOZA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal.
Copia simple de la partida de nacimiento y cédula de identidad de la progenitora de la solicitante.
Se acordó en el auto de admisión notificar al Fiscal del Ministerio Público, a oficiar a la ONIDEX. Igualmente, se instó a la solicitante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y de la partida de su progenitora. En la misma fecha se libró oficio N° 1478 al ente ordenado.
En fecha 30 de octubre de 2008, la solicitante consignó copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.
Por diligencia de fecha 07 de noviembre de 2008, la solicitante consignó la partida de nacimiento de su progenitora.
En fecha 16 de Abril de 2009, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XII del Ministerio Público.
En fecha 21 de Abril de 2009, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 23 de Abril de 2009, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, solicitó se emplacen a las personas contra quienes puede obrar la solicitud, según lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2009, se acordó librar el cartel según lo dispuesto en el artículo 770 de Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 09 de junio de 2009, se agregó la publicación del cartel ordenado.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento N° 532 de fecha 24 de Mayo de 1954, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, y el Registro Principal del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.
El Tribunal para decidir observa el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
El Artículo 771, establece:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”.
En el presente caso, quien juzga considera que al no haber oposición alguna, esta acción es procedente; y de igual forma, está suficientemente demostrado la existencia del error, en dicha partida de nacimiento, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 532 de fecha 24 de Mayo de 1954, en el sentido de que figure el nombre de la progenitora de la solicitante como “ALBERTINA ESPINOZA” y no como “BERTA ESPINOZA”; de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARÍA NELLY COLMENARES ESPINOZA. En consecuencia, se ordena a los Registros antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiendo copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez (Fdo) Juez.- María Alejandra Marquina de Hernández. (Fdo) Secretaria Temporal. Hay Sello del Tribunal.