REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) Agosto del año dos mil nueve.-

199 y 150°

Vista la diligencia suscrita por la abogado ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN, apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadana VICTORIA CARRILLO RAMÍREZ, por medio de la cual ratifica al Tribunal su solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de litigio, este Tribunal observa que por decisión de fecha 22 de septiembre de 2008 se negó la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar por cuanto no se encontraban llenos los extremos de ley que establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de las medidas.

Ahora bien, se observa que en la solicitud de la medida la parte interesada no proporciona realmente las razones de hecho, que conlleven al sentenciador al decreto de la medida solicitada, solo se limita a manifestar que se encuentra un juicio de partición en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sin proporcionar ningún argumentó que lleve a la convicción de este Juzgador el decreto de la medida.

En tal sentido, por cuanto no esta demostrado la presunción grave del derecho que se reclama ni el riesgo manifiesto y comprobable de que quede ilusoria la ejecución del fallo en la presente causa, este Juzgador tomando como base los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en consonancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, considera prudente ratificar en este acto la negativa del decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN, apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadana VICTORIA CARRILLO RAMÍREZ.
(Fdo).- PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.- JUEZ.-(Fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA TEMPORAL.- HAY SELLO DEL TRIBUNAL.-