REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Catorce (14) de Agosto de 2009.-
199° y 150
Visto el escrito de Reforma de Demanda de fecha 10 de Agosto de 2009, presentado por la abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.297, en la cual se observa que la estimación de la demanda asciende a la cantidad de ciento veintinueve mil novecientos ochenta y cuatro bolívares con 08/100 céntimos (Bs. 129.984,08), equivalente a dos mil trescientas sesenta y tres con treinta y nueve Unidades Tributarias (2.363,39 UT). Por cuanto, la admisión de la Reforma de la Demanda es la admisión de la demanda como tal; este juzgador, en acatamiento a lo señalado en el artículo 1, literal b de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), en la cual modifican a nivel nacional las competencias (por la cuantía) de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el N° 39.152, en la que se estableció lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:…
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
En tal virtud, este operador de justicia en aplicación a lo señalado en el artículo primero literal b de la citada Resolución, concluye que no es competente para conocer de la presente demanda, por cuanto la cuantía es inferior a las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.). Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, interpuesta por la abogada Doris Yolanda Ramírez de Zambrano apoderada de BANFOANDES Banco Universal C.A. contra la Sociedad Mercantil “Tecnoandes C.A.” y al ciudadano Helimenas LIscano Burgos en su condición de Fiador y a la ciudadana Adela Beatriz García de Liscano en su condición de cónyuge del fiador, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. (Hay sello del Tribunal).