REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de agosto de dos mil nueve.

199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 04 de agosto 2009, inserta al folio (56) del presente expediente, estampada por los abogados Nacarid del Valle Hernández Carrero y Astrid Marley Mendoza Parra, en su carácter de co-apoderadas de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desisten del presente procedimiento, solicitando se homologue el mismo, se realice el desglose del documento que corre inserto al folio (34) del presente expediente, se de por terminado y se ordene su archivo.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por los abogados Nacarid del Valle Hernández Carrero y Astrid Marley Mendoza Parra, co-apoderado de la parte actora, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se deja sin efecto la compulsa librada en fecha 03 de abril de 2009, así como el oficio N° 509, con el cual se remitió al Juzgado comisionado. Se ordena realizar el desglose solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. Se insta a la parte actora a que suministre la copia fotostática respectiva, a los fines de la realización del desglose. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.