JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º

Por auto de fecha 12 de Mayo de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: XAVIERA ESVASTICA MENDEZ MONCADA y JESUS ROLANDO MONCADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.747.104 y V.-13.349.103, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JOSE LUIS ARANGO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.270

En fecha 16 de Diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

El Alguacil del Tribunal en fecha 12 de Enero de 2009, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 29 de Julio de 2009, la ciudadana XAVIERA ESVASTICA MENDEZ MONCADA, asistida por el abogado JOSE LUIS ARANGO MORALES, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

En fecha 04 de agosto de 2009, el ciudadano JESUS ROLANDO MONCADA PEREZ, asistido por el abogado JOSE LUIS ARANGO MORALES, se dio por notificado de la solicitud de conversión realizada por la ciudadana Xaviera Esvastica Méndez Moncada y ratificó dicha solicitud.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número treinta y cuatro (34), de fecha 28 de septiembre del 2002, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos XAVIERA ESVASTICA MENDEZ MONCADA y JESUS ROLANDO MONCADA PEREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 28 de Septiembre del 2002.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 34 de fecha 28 de septiembre de 2002.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. ¬

El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- La Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. Esta el sello del Tribunal.