REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199º y 150º


En fecha 13 de noviembre de 2003, se recibe por distribución la presente solicitud, la cual fue admitida mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2006 (f. 11) y donde se ordenó librar oficio tanto al registro Principal, como al Registro Civil del Municipio Bolívar, recibiendo en fechas: 17 de septiembre de 2007 (f. 14) y 02 de octubre de 2007 (fls. 15 y 16), las respectivas respuestas. Por cuanto la ciudadana GILMA JUDITH LAMUS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.325.827, asistida por la abogada Dessy Alexandra González Lamus, con Inpreabogado No. 62.720, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 110 de fecha 03 de febrero de 1960 (a pesar que en el libro de 1960, aparece fecha de presentación 03 de febrero de 1959); por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir incorrectamente la fecha de presentación, ya que aparece asentada así: “...hago constar que hoy tres de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve...”; siendo lo correcto “...hago constar que hoy tres de febrero de mil novecientos sesenta…” y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 110 de fecha 03 de febrero de 1960 (con fecha de presentación 03 de febrero de 1959), perteneciente a la solicitante y expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
2. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad Nos. V-5.325.827, perteneciente a la solicitante.
3. Boleta de nacimiento expedida por la anterior Prefectura del Municipio San Antonio en fecha 03 de febrero de 1960, perteneciente a la ñiña GILMA JUDITH, nacida el 17 de octubre de 1959, hija de Aurora Lamus.

Igualmente se recibió prueba de informes en lo siguiente:
1. Oficio No. 1147 de fecha 06 de septiembre de 2007 (f. 14), expedido por el Registro Principal del Estado Táchira, donde informa claramente que el acta de nacimiento No. 110, que se encuentra en el libro de 1960, tiene fecha de presentación 03 de febrero de 1959.
2. Oficio No. ED0015-09 de fecha 17 de septiembre de 2007 (f. 15), donde informan que el libro del año 1960 se encuentra deteriorado totalmente.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 110 de fecha 03 de febrero de 1960 (fecha de presentación 03 de febrero de 1959), asentada en la anterior prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GILMA JUDITH LAMUS, en el sentido de colocar correctamente la fecha de presentación de dicha ciudadana, para que aparezca asentada así: “...hoy tres de febrero de mil novecientos sesenta…” y no como aparece en dicha acta. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 110 de fecha 03 de febrero de 1960 (fecha de presentación 03 de febrero de 1959), asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente la fecha de presentación de la ciudadana GILMA JUDITH, hija de la presentante AURORA LAMUS, para que aparezca asentada así: “...HOY TRES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

Exp. 18.803
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 horas de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



Jocelynn Granados S.
Secretaria