REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06-08-2009
199° Y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 23-07-2009, por la abogada ERLYS OMAIRA CASTRO DELGADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.149.377, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 88.818 de este domicilio y hábil , actuando en nombre y representación de la ciudadana DIRIS HAYDEE CASTRO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.221.261 de este domicilio y hábil, mediante el cual se opuso formalmente a la partición por la cual fue demandada y reconviene al ciudadano PABLO ARMANDO RAMIREZ PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.028.266 , para que reconozca el concubinato con su representada. Este Tribunal declara Inadmisible la Reconvención propuesta por la demandada DIRIS HAYDEE CASTRO MENDOZA, por ser el procedimientos de Partición y Reconocimiento de Comunidad Concubinaria en un comienzo incompatibles, ya que el procedimiento de partición es especialísimo, en el sentido de en un principio podría llegar a tramitarse por el procedimiento ordinario conforme lo prevé el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, pero en el caso de haber oposición en el acto de la contestación de la demanda se continua con la fase siguiente o subsiguiente que es el de nombramiento de partidor; aunado esto al hecho de que en el caso bajo análisis ha sido reiterado el pronunciamiento del Máximo Tribunal de Republica en el sentido de que es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión Concubinaria; y una vez definitivamente firme esa decisión, es que podría la parte solicitar la partición. Por lo tanto concluye este operador de Justicia que ambas pretensiones deben ser tramitadas por procedimientos distintos. El Juez, Josue Manuel Contreras Zambrano, La Secretaria, Jocelynn Granados S. jmcz/jgs exp 20536.