GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRASNITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de agosto de 2009.-

199° Y 150°


Vista la diligencia anterior de fecha 29 de julio de 2009 (f. 7) presentada por los ciudadanos ISMAEL LEONARDO CARDOZO VERANO y MARITZA JIMÉNEZ MENA, con cédulas de identidad No. V-16.858.094 y V-15.566.601, debidamente asistidos por el abogado VÍCTOR DUQUE RAMÍREZ, con Inpreabogado No. 4.122, solicitantes en la presente causa en la cual manifiestan que por cuanto ha habido reconciliación entre ellos y por tanto solicitan al Tribunal dejar sin efecto la solicitud de separación de cuerpos y bienes y que el expediente sea archivado, el Tribunal observa:

Establece el artículo 194 del Código Civil, lo siguiente:

“Artículo 194.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.

De lo anterior se colige que si ocurre la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, pondrá término al mismo.

Sobre el caso de marras, es manifestación voluntaria de las partes el informar al Tribunal que hubo reconciliación entre ellos, razón suficiente para que el Tribunal ponga fin al juicio y como consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil, en virtud de la reconciliación de los cónyuges por ellos manifestada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria

Exp. 20.054
JMCZ/cm.-