REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos LUIS ARTURO RODRIGUEZ GUERRERO Y JULMA ROSSANA FAJARDO ROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.4.358.027 Y V.-9.349.215, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, con Inpreabogado bajo el Nº 37.622, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Primero (01) de Febrero de 2008, previa solicitud personal fue Declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS ARTURO RODRIGUEZ GUERRERO Y JULMA ROSSANA FAJARDO ROA. Acordando la notificación del Representante del Ministerio Publico.

Corre al folio 06 (vuelto), boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Catorce del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 19-02-2008, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado.

En fecha Dos (02) de Junio de 2009 el ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ GUERRERO mediante escrito solicitó la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación entre las partes, previa Notificación de la ciudadana JULMA ROSSANA FAJARDO a los fines de que exponga lo que considere conveniente.-

Mediante auto emitido por este Juzgado en fecha Dos (02) de Junio de 2009, Este Tribunal Acordó la notificación de la ciudadana JULMA ROSSANA FAJARDO, en la misma fecha se libró boleta (Fl.08).-
En fecha Siete (07) de Agosto de 2009, mediante diligencia la ciudadana de la ciudadana JULMA ROSSANA FAJARDO manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por LUIS ARTUTO RODRIGUEZ GUERRERO dándose por notificada, y adhiriéndose a la solicitud de Conversión en Divorcio.-

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos LUIS ARTURO RODRIGUEZ GUERRERO Y JULMA ROSSANA FAJARDO ROA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 38 de fecha (05) de Mayo de 2006, ante la El Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 10 de Agosto de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.





Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 19566-2008
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-