REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 25 de Julio de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano AURELIO MORALES PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-151.094, asistida por la Abogada Betty Jaimes Becerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.068, en la que solicita la INTERDICCION de la ciudadana MARIA EDITA SAYAGO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-195.554, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-------------------------------------------------------------------
Con la solicitud acompaña: Acta de Matrimonio Nº 14 de fecha 22 de Abril de 1950, inserta por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos AURELIO MORALES y MARIA EDITA SAYAGO; Informe médico expedido por el IPAS.------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana MARIA EDITA SAYAGO DE MORALES, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 08 de Agosto de 2008, el ciudadano AURELIO MORALES PULIDO, otorgo poder especial a los Abogados BETTY JAIMES BECERRA y JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Agosto de 2008, la apoderada del solicitante la Abogada Betty Jaimes Becerra, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2008, este Tribunal nombró a los facultativos las Dras. Ambar Marina Velasco Rizzo y Olga Suarez de Barajas, a fin de que examinen a la notado de incapaz y emitan juicio sobre el estado intelectual.—
En fecha 24 de Septiembre de 2008, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 27 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Blanca Yolanda Morales de Garcia, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana María Edita Sayago de Morales; Que es la madre; Que su mamá presenta problemas de Alzheimer; Que a ella hay que darle la comida en la boca, ella no sabe de mundo, ella no se mueve ni nada; Que los médicos tratantes le dicen que cada vez que ella habla un disparate es una nueva neurona que se va muriendo; Que considera necesario que el tribunal la declare de incapaz y le nombre un tutor; Que ella misma
se encargaría de la administración de los bienes, por que es la que ha estado mas pendiente de ella”.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARCO TULIO MORALES SAYAGO, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana María Edita Sayago de Morales; Que es la madre; Que presente mal de Alzheimer y hace como tres meses se fracturo el fémur y esta en cama; Que ella se comporta normal en la vida diaria, no tiene noción del tiempo; Que tiene mal de alzheimer pasivo y a raíz de la caída esta en la cama; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana mayor Blanca Yolanda” .--------------------
En fecha 28 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Faustino Acevedo Aucedo, quien expuso: “ Que si conoce a la ciudadana María Edita Sayago de Morales, es su suegra; Que ella presente mal de Alzheimer y hace tres meses se cayó y se fracturó y esta postrada en la cama; Que a ella hay que hacerle todo, si le dan de comer, come, si la sientan se sienta, no coordina, ella no se vale por si sola; Que hay que tener mucha paciencia, que es una enfermedad irreversible; Que si considera necesario que la nombren de incapaz y sugiere para la administración de los bienes a la hija mayor Blanca Yolanda “ .-------------------------




En fecha 06 de Noviembre de 2008, el Tribunal se trasladó a fin de llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana María Edita Sayago de Morales tal y como consta al folio 25 y 26 del expediente.--------------------------------------------------
En fecha 15 de Enero de 2009, fue notificado la Dra. Ambar Marina Velasco Rizzo. (fl 27) .------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Enero de 2009, fue notificada la Dra. Olga Suárez de Barajas. (fl 29).----------------------------------------------------------------------------

En fecha 16 de Febrero de 2009, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Dra. Olga Suarez de Barajas y Ambar Velasco Rizzo, quienes aceptaron el cargo para lo cual fueron designadas.-------------------------------------------------
En fecha 09 de Marzo de 2009, las Dras. Ambar Velasco Rizzo y Olga Suárez de Barajas, juraron cumplir fielmente con sus funciones. (fl.33).-----------------------
En fecha 10 de Marzo de 2009, las facultativas designadas consignaron el informe medico dando así cumplimiento a lo encomendado por este Tribunal (fl. 53, 36 y 37).-------------------------------------------------------------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana MARÍA EDITA SAYAGO DE MORALES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 18 de Marzo de 2009 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada MARÍA EDITA SAYAGO DE MORALES, y se nombró tutor interino a la ciudadana BLANCA YOLANDA MORALES DE GARCIA, en su condición de hija ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2009-LRP-T02-43 y publicado por Diario “ Los Andes”.------------------------------------------------------------------------


Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana MARÍA EDITA SAYAGO DE MORALES, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana MARÍA EDITA SAYAGO DE MORALES, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 18 de Marzo de 2009, se decretó la Interdicción Provisional de MARÍA EDITA SAYAGO DE MORALES, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hija la ciudadana BLANCA YOLANDA MORALES DE GARCIA, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.--------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta a los folios 25 y 26 del presente expediente.-------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------




QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana MARÍA EDITA SAYAGO DE MORALES, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARÍA EDITA SAYAGO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-195.554 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco del mes de Agosto del dos mil nueve.------------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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