GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de agosto de 2009.

199° y 150°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 11 de enero de 2008, el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.990, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO FRANCISCO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.330.809, domiciliado en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano JESUS BENITO ROMERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.339.951, por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 21 de enero de 2008, se le dio entrada y se admitió la demanda ordenándose su tramitación por la vía del procedimiento de intimación.
Por auto de fecha 28 de enero de 2008, este Tribunal como complemento del auto de fecha 21 de enero de 2008, le concedió al demandado JESUS BENITO ROMERO PAREDES, dos (02) días más como término de distancia.
En fecha 29 de enero de 2008, se expidieron las respectivas copias certificadas del libelo y se remitieron al Juzgado Comisionado.
En fecha 30 de abril de 2008, se le dio entrad a la comisión de citación del demandado, la cual fue devuelta por el Juzgado Comisionado sin cumplir.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se le dio entrada a la comisión de citación del demandado, la cual fue devuelta sin cumplir por el Juzgado Comisionado, la parte demandante, no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido más de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

ijud
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