GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de Agosto de dos mil nueve.-
199º y 150º
En fecha 07 de Mayo de 2007, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano ANGEL MARIA MONCADA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.798.109, representado por su apoderada la Abogada Irma Rojas Loaiza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.756, en la que demanda a ANGEL MARIA MONCADA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.107.521 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.------
En fecha 28 de Mayo de 2007, se libró la respectiva compulsa de citación y se remitió al Juzgado comisionado.-----------------------------------------------------
En fecha 14 de Enero de 2008, se agregó comisión procedente del Juzgado comisionado la cual no fue debidamente cumplida por falta de impulso procesal.------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”





Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 32618
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