GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de agosto de 2009

199° y 150°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 07 de marzo de 2006, los abogados NELSON RAMÓN GRIMALDO GARCÍA y NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.896 y 53.375, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.885.213 y V-9.466.898, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el N° 31, Tomo 155-A-Sgdo; y últimamente modificados en la referida Oficina de Registro, el 01 de junio de 2004, bajo el N° 17, Tomo 139, de fecha 19 de octubre de 2001, presentaron escrito mediante la cual demandan a los ciudadanos FRANCISCO ELBANO RAMIREZ BERACIERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.710, en su condición de comprador con reserva de dominio y deudor de un vehiculo propiedad de BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL y BETSY YOMAIRA OLIVEROS de RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.641.799, en su condición de cónyuge de FRANCISCO ELBANO RAMIREZ BERACIERTO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
En fecha 03 de abril de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó su tramitación por la vía del procedimiento breve.
En fecha 25 de abril de 2006, se expidieron las compulsas de citación a los demandados y se entregaron al alguacil del despacho, para la práctica de la misma.
En fecha 28 de abril el alguacil del Tribunal consignó diligencia en la cual informa que le fueron suministrados los emolumentos necesarios por la parte actora, para trasladarse a los fines de practicar la citación de los demandados.
En fecha 05 de junio de 2006, el alguacil del tribunal informa mediante diligencia que el día 03 de junio de 2006, citó a la ciudadana Betsy Yoraima Oliveros de Ramírez.
En fecha 01 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito de reforma de demanda.
En fecha 19 de marzo de 2007, este Tribunal admitió la reforma de demanda, ordeno su tramitación por la vía del procedimiento breve, se acordó dejar sin efecto la citación practicada y se ordenó citar a los demandados nuevamente.
En fecha 27 de marzo de 2007, se expidieron las compulsas de citación a los demandados y se entregaron al alguacil de este Despacho, para la práctica de las mismas.
En fecha 18 de marzo de 2007, el alguacil del Tribunal informa mediante diligencia que el día 14 de abril de 2007, citó a la ciudadana BETSY YOMAIRA OLIVEROS DE RAMIREZ.
En fecha 18 de marzo de 2007, el alguacil del Tribunal informó que se traslado a la dirección indicada por la representación judicial de la parte demandante con la finalidad de llevar a cabo la citación del ciudadano FRANCISCO ELBANO RAMIREZ BERACIERTO, acto que no logro llevar a cabo ya que no contacto en forma personal con dicho ciudadano.
En fecha 15 de mayo de 2007, el alguacil del Tribunal informó que se traslado a la dirección indicada por la representación judicial de la parte demandante, con la finalidad de llevar a cabo la citación del ciudadano FRANCISCO ELBANO RAMIREZ BERACIERTO, acto que no logro llevar a cabo ya que no contacto en forma personal con dicho ciudadano.
En fecha 21 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte demandante, presentó diligencia en la cual solicita al tribunal se proceda a la citación por carteles del ciudadano FRANCISCO RAMIREZ.
En fecha 22 de mayo de 2007, este Tribunal acuerda citar por carteles al ciudadano FRANCISCO ELBANO RAMIREZ BERACIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2007, la representación judicial de la parte demandante consigna un ejemplar del Diario Los Andes y un ejemplar del Diario La Nación, donde aparece publicado el cartel de citación del demandado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se agregaron los carteles de citación para el demandado FRANCISCO ELBANO RAMIREZ BERACIERTO, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido más de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.

La Secretaria.

ijud
31904

















ASIENTO DIARIO Nº
EXPEDIENTE Nro. 31904
DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: RAMIREZ BERACIERTO FRANCISCO ELBANO y OLIVEROS DE RAMIREZ BETSY YOMAIRA, EN SU CONDICIÓN DE COMPRADORES CON RESERVA DE DOMINIO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
FECHA: 14 DE AGOSTO DE 2009
Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.
















QUIEN SUSCRIBE Abg. IRALI YOCELYN URRIBARRI DIAZ SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nro. 31904 San Cristóbal, 14 de AGOSTO del año 2009.

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

La Secretaria.