GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de Agosto de dos mil nueve.-
199º y 150º
En fecha 16 de Septiembre de 2005, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana MILENA ROXEL ROA VARELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.927.099, asistida por el Abogado Victor Zambrano Varela, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.820, en la que demanda a JOSE MARTIN SANCHEZ ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.305.402 por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.---------------------------------------------------------
En fecha 10 de Noviembre de 2005, el Juez Nelson Grimaldo, se avocó al conocimiento de la presente causa.-------------------------------------------------------
En fecha 10 de Noviembre de 2005, se libró la respectiva compulsa de citación y se remitió al Juzgado comisionado.--------------------------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”





Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 31552
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