GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de agosto de 2009.

199° y 150°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 15 de mayo de 2003, el abogado GERSON OVALLES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.313, actuando como endosatario en procuración de una letra de cambio N° 1/1, asistido por los abogados JOHANN PEDRAZA TORRES y FRANCIS JOSEFINA ESPINEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.230.413 y V- 13.303.577, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 91.028 y 96762, en su orden; presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano MIGUEL ANGEL GAVIRIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.880, por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 28 de mayo de 2003, se le dio entrada y se admitió la demanda ordenándose su tramitación por la vía del procedimiento de intimación.
En fecha 23 de julio de 2006, se libró la compulsa para el demandado y se le entrego al alguacil para la práctica de la intimación.
Por auto de fecha 04 de julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido más de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

ijud
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