REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


Visto el escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de junio de 2009, por el abogado Daniel Gerardo Pérez Avendaño, actuando con el carácter de defensor del ciudadano YENEIBER JHOEL MORA SUAREZ, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2009, publicada en la misma fecha, por el abogado Richard Enrique Hurtado Concha, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y porte ilícito de arma de fuego; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“Artículo 437.CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(Omissis)

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

(Omissis)”

En el caso que nos ocupa, se evidencia, que en fecha 15 de mayo de 2009, tuvo lugar la audiencia de calificación de flagrancia en la causa seguida al ciudadano YENEIBER JHOEL MORA SUAREZ, quien en este acto estuvo asistido por la abogada Gladys González de Barragán, publicándose en esa misma fecha el íntegro de la decisión y quedando notificadas las partes, tal como consta al folio 49 de las actuaciones originales.

En fecha 20 de mayo de 2009, fue recibido en la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el imputado YENEIBER JHOEL MORA SUAREZ, mediante el cual nombra como su defensor al abogado Daniel Gerardo Pérez Avendaño, revocando todo nombramiento de defensor hecho con anterioridad.

En fecha 21 de mayo de 2009, se hizo presente ante el Tribunal Tercero de Control el abogado Daniel Gerardo Pérez Avendaño, quien manifestó la aceptación del cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 08 de junio de 2009, el abogado Daniel Gerardo Pérez Avendaño, presentó ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del recurso de apelación.

En fecha 23 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo.

En fecha 28 de julio de 2009, a los fines de resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se acordó solicitar la causa original al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 30 de julio de 2009, fue recibida la causa original procedente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

De lo señalado anteriormente, puede verificarse, que tanto el imputado de autos, como la abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal, quien lo asistió en la audiencia de calificación de flagrancia, quedaron notificados de la decisión el día 15 de mayo de 2009, y fue el día 20 de mayo de 2009, cuando el imputado de autos revoca el anterior nombramiento y designa como su nuevo defensor al abogado Daniel Gerardo Pérez Avendaño.

Por tanto, al hacerse la revisión de la tablilla de audiencias del mes de mayo de 2009 del Tribunal Tercero de Control, transcurrieron desde el día de la notificación de la decisión (15-05-2009), hasta el día en que fue revocada la defensora pública (20-05-2009), dos (02) días hábiles; paralizándose el lapso de apelación los días veinte (20) y veintiuno (21) de mayo de 2009, en razón de la designación por el imputado del nuevo defensor, la aceptación y juramentación del mismo (folios 57 y 58). En el mismo sentido, el lapso de apelación se reanudó el día viernes veintidós (22) de mayo, el cual fue el tercer día hábil, continuando los días lunes veinticinco (25) de mayo (cuarto día hábil), y martes veintiséis (26) de mayo (quinto día hábil).

Con base a lo antes señalado, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente (08-06-2009), es decir, al décimo tercer día hábil siguiente, tal y como puede verificarse de la copia certificada de las tablillas de audiencias llevada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, pues los cinco (05) días que concede el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el lunes dieciocho; el segundo el martes diecinueve; el tercero el viernes veintidós; el cuarto el lunes veinticinco; y el quinto el martes veintiséis de junio del año 2009.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Gerardo Pérez Avendaño, con el carácter de defensor del imputado YENEIBER JHOEL MORA SUAREZ, conforme al artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,


Gerson Alexander Niño
Presidente



Iker Zambrano Contreras Eliseo José Padrón Hidalgo Juez Ponente


Milton Eloy Granados Fernández
Secretario


Aa-3864/EJPH/Neyda.-