REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, con el carácter de defensor del acusado JOSE ALEJANDRO ALARCON OROZCO, contra la sentencia definitiva publicada el 22 de junio de 2009, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALARCON MARIA, esta Corte observa lo siguiente:

Primero: Al abordar el mérito de la causa en cuanto a su admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa la Sala, que la sentencia impugnada fue dictada el 08 de junio de 2009, acordándose en tal oportunidad diferir la publicación del íntegro de la sentencia para la décima audiencia siguiente a las 03:30 p.m. En fecha 22 del mismo mes y año, oportunidad para la publicación respectiva, y verificada la presencia del acusado JOSE ALEJANDRO ALARCON OROZCO y del defensor privado abogado RAULINSON JOSE REAÑO, el Juez declaró abierto el acto y ordenó a la secretaria dar lectura al contenido del íntegro de la sentencia (Folio 136), quedando en esta misma fecha legalmente notificadas las partes; y el recurso de apelación fue interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 08 de julio de 2009, por el abogado defensor, tal como consta del comprobante de recepción de documento inserto al folio 143 de las actuaciones recibidas.

Segundo: Ahora bien, en vista que la causa penal se encuentra en la fase de juicio, en donde conforme al criterio vigente sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la interposición del recurso de apelación, no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar, se observa que los tres (03) días que concede el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dicha interposición, transcurrieron así: el primero, el día jueves 25 de junio; el segundo, el día viernes 26 y el tercero, el día lunes 29 todos del mes de junio de 2009, tal como se infiere del control de audiencias llevado por el Tribunal a quo que cursa al folio 196. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en dicho artículo. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, con el carácter de defensor del acusado JOSE ALEJANDRO ALARCON OROZCO, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _______________ ( ) días del mes de agosto del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente



IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO Juez Juez




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


As-1396/2009/GAN/mq