REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

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Abogado Héctor Emiro Castillo, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 15 de julio de 2009, Héctor Emiro Castillo González, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Táchira, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:

“…procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA SP11-P-2009-001516, en donde aparece como acusado el ciudadano JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, (…), a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 Ord. (sic) 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María.
El motivo de dicha inhibición es debido a que el Abogado EDGAR GONZALO PRATO, quien actúa como DEFENSOR DEL ACUSADO, es mi amigo e incluso estudiamos juntos y nos graduamos en la Universidad Católica del Táchira, en San Cristóbal, Estado Táchira, siendo esto conocido tanto en el medio judicial como social, lo cual perfectamente puede ser enmarcado en la causal de inhibición contemplada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, vale decir (sic) “por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 06 de agosto de 2009 y se designó ponente al Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

La circunstancia alegada por el funcionario, a criterio de esta Sala, si puede afectar la imparcialidad del Juez, correspondiendo a esta Corte decidir acerca de la inhibición propuesta por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, de este mismo Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Táchira, por considerarse legalmente impedido; ya que esta institución constituye un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de que existe amistad manifiesta entre el abogado Edgar Gonzalo Prato, quien es defensor técnico del acusado José Eduardo Parto Fonseca y su persona.

Al analizar el caso bajo análisis, aprecia la Sala, que conforme lo ordena el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez mencionado ut supra formula su planteamiento inhibitorio invocando que entre el abogado Edgar Gonzalo Prato, defensor técnico de José Eduardo Prato Fonseca y su persona, existe una amistad manifiesta, por cuanto estudiaron y se graduaron juntos en la Universidad Católica del Táchira, en San Cristóbal; circunstancia que puede afectar la objetividad necesaria del mencionado Juez para administrar justicia, al encontrarse comprendido en una causal de orden subjetivo, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo dejó establecido el Juez inhibido. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe declararse con lugar, y así se decide.


D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Héctor Emiro Castillo González, su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Táchira, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro juez de ejecución de igual categoría.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente


IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON H.
Juez Ponente Juez Provisorio


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Inh-3893-2009/IYZC/mc.