REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º
En fecha 28/05/2008, el abogado PEDRO AUGUSTO PETIT OMAÑA, titular de la cédula de identidad número V-9.135.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.683, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/04/2008, presentó personalmente demanda por el procedimiento de JUICIO EJECUTIVO, constante de TRES (03) folios útiles, en contra del contribuyente JOSÉ CESAR DELGADO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.530.502, propietario del fondo de comercio LA MANTELLINA DISCOTHEQUE, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 103, Tomo 8 - B, de fecha 31/12/1980, así mismo inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° V-01530502-5, con domicilio fiscal en la CARRERA 6 CALLE 7 N°7-10, PALMIRA, ESTADO TÁCHIRA. Señalando que el referido contribuyente es deudor de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 7.497,00), por concepto de multas. El referido abogado en el libelo de demanda solicita:
• La intimación del contribuyente JOSÉ CESAR DELGADO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.530.502, propietario del fondo de comercio LA MANTELLINA DISCOTHEQUE.
• Se decrete el embargo ejecutivo de bienes propiedad del demandado.
• Que sean acordadas las Costas Procesales.
• Estima la demanda en la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 7.497,00).
En fecha 03/06/2008, auto que decreta la intimación del contribuyente JOSÉ CESAR DELGADO VIVAS, a fin de que pague o demuestre haber pagado apercibido de ejecución, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS. (Bs.8.246,70). (F. 22 - 23). En la misma fecha se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano JOSÉ CESAR DELGADO VIVAS, propietario del fondo de comercio LA MANTELLINA DISCOTHEQUE. (F. 29 - 30).
En fecha 08/06/2009, la abogada ANGELLIÉ DESIREÉ CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°97.347, consigna poder, haciéndose parte en representación de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25/06/2008, diligencia del Alguacil de éste despacho, donde informa que le fue imposible la entrega de la Boleta de Intimación al contribuyente. (F. 31)
En fecha 30/06/2008, auto que acuerda librar Cartel de Intimación al contribuyente. (F. 36)
En fechas 07/01/2009, 25/02/2009 y 05/05/2009, autos acordando agregar los ejemplares del Diario La Nación, consignados por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se publicó el Cartel de Intimación. (F. 50, 53 y 57).
En fecha 08/07/2009, auto acordando nombramiento de defensor ad litem. (F. 66). Siendo Juramentada en fecha 17/07/2009, la abogada LISBETH XIOMARA VIVAS CASTELLANOS. (F. 70).
En fecha 27/07/2009, la defensor ad litem nombrada, hace formal Oposición, alegando el pago del crédito, agregando en cuatro (4) folios útiles, las planillas debidamente pagadas. (F. 71 - 72).
En fecha 31/07/2009, la abogada ANGELLIÉ DESIEREÉ CASTELLANOS, en su carácter de Representante de la República, consigna escrito de replica a la Oposición interpuesta por la defensor ad litem de la contribuyente. (F. 78 – 80).
I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 4 al 6; copia certificada de documento público que contiene el poder que sustituye la ciudadana FANNY MÁRQUEZ CORDERO, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al abogado PEDRO AUGUSTO PETIT OMAÑA, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivos los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa el referido abogado.
Del folio 7 al 9; corre copias de los documentos de constitución del fondo de comercio LA MANTELLINA DISCOTHEQUE, por parte del ciudadano JOSÉ CESAR DELGADO VIVAS.
Al folio 10; corre reporte del SIVIT.
Del folio 11 al 20; corren copias certificadas de la Citación practicada al Contribuyente por el SENIAT Región Los Andes, Relación de Derechos Pendientes, Resultado de la Gestión de Cobro de Derechos Pendientes, Reporte del SIVIT, Resoluciones de Imposición de Sanción y de la Intimación de Derechos Pendientes.
A los folios 73 - 76; corren planillas debidamente pagadas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó el título ejecutivo que a continuación se señala (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares han sido actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007):
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN MONTO EN BS. F.
050100225000409 735, 00
050100225000410 1.470, 00
050100225000408 4.410, 00
050100227000596 882, 00
TOTAL 7.497, 00
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que existía una deuda liquida por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales.
Se observa que la defensor ad litem del ciudadano JOSÉ CESAR DELGADO VIVAS, en su condición de propietario del fondo de comercio LA MANTELLINA DISCOTHEQUE, formuló oposición en los siguientes términos:
“…En vista, que si bien es cierto ciudadana Jueza, que el contribuyente Delgado Vivas José Cesar, fue sancionado con multa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), por la suma total de BOLÍVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.7497,00); no es menos cierto que las planillas para pagar (liquidación) emitidas y entregadas al contribuyente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), fueron pagadas y a los efectos consigno en original, en cuatro folios útiles las planillas para pagar (liquidación), debidamente pagadas por ante una Entidad Bancaria Receptora, marcados con letras A, B, C, D.”.
En este sentido, cabe señalar lo preceptuado en el artículo 294 del Código de Orgánico Tributario, el cual contempla:
Artículo 294:
Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.
Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.
Del análisis de autos observa quien aquí juzga, que la demanda fue interpuesta en fecha 28/05/2008, y en la misma se solicita el pago de las multas establecidas en las planillas números 050100225000409, 050100225000410, 050100225000408, y 050100227000596, por un monto total de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 7.497,00), y las mismas fueron canceladas el 16/04/2009.
En consecuencia de lo antes expuesto, se observa que anexo al escrito de Oposición, corren las originales de las planillas debidamente pagadas, las cuales fueron canceladas durante el lapso para pagar establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario; por lo que resulta procedente declarar parcialmente con lugar la oposición al juicio ejecutivo, interpuesto por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra el contribuyente JOSÉ CESAR DELGADO VIVAS, en su condición de propietario del fondo de comercio LA MANTELLINA DISCOTHEQUE. Y así se declara.
En cuanto a las costas procesales del presente juicio, siguiendo el criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°00567 de fecha 07 de Mayo de 2008, según el cual no hay condenatoria en costas, cuando el contribuyente cumple con el pago dentro del lapso establecido en el artículo ya citado. Así se decide.
III
DECISION
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION, formulada por la defensor ad litem del ciudadano JOSÉ CESAR DELGADO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.530.502, en su condición de propietario del fondo de comercio LA MANTELLINA DISCOTHEQUE, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° V-01530502-5, con domicilio fiscal en la CARRERA 6 CALLE 7 N°7-10, PALMIRA, ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, en virtud del criterio jurisprudencial antes trascrito.
TERCERO: Los honorarios de la defensor ad litem, se cancelarán del patrimonio del defendido.
CUARTO: NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se realizará por correo certificado. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los TRES (03) días del mes de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. N° 1654
ABCS/RJRC
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