REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 14/08/2006, la abogada María Gloria Morillo Carias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.892.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.650, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó demanda de juicio ejecutivo contra la Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal, C.A., constante de siete (07) folios útiles, mediante el cual procede al cobro de bolívares por la cantidad de siete millones novecientos trece mil doscientos sesenta y un bolívares con cincuenta céntimos (7.913.261,50), por concepto de multas e intereses moratorios estimados al 14/08/2006.
En fecha, 18/09/2006, se admitió la anterior solicitud y se ordeno decretar la intimación y medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Expresos San Cristóbal, C.A.
En fecha 03/10/2006, el ciudadano alguacil de este despacho consignó boletas de intimación sin practicar.
En fecha 05/10/2006, por auto se ordenó librar cartel de intimación a la Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal, C.A.
En fecha 19/12/2006, el abogado Carlos Julio Rosales Zambrano, consignó poder mediante el cual anexa poder amplio y suficiente que le acredita la representación que se atribuye.
En la misma fecha, consignó escrito de oposición constante de dos (02) folios útiles, en lo siguientes términos:
“…Me opongo a la ejecución demostrando fehacientemente que mi representada pagaron y cancelaron los créditos fiscales por la suma de tres millones ciento veinticuatro mil novecientos bolívares (Bs. 3.124.900,00), por concepto de multas provenientes de incumplimientos formales en materia de Impuesto a los activos empresariales, impuesto al valor agregado e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, las cuales consignó en copia simple y en original para su vista y confrontación y devolución.”

Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación insertas a los folios 64 a la 96; la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la Sociedad Mercantil EXPRESOS SAN CRISTÓBAL, C.A., y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, FALTANDO SOLO POR LIQUIDAR LOS INTERESES MORATORIOS, tal como lo señala la representación fiscal al folio (227); lo procedente es declarar con lugar la oposición formulada por la representación de la demandada. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales las mismas son improcedentes, por cuanto la empresa aquí ejecutada cumplió con el pago de la deuda principal. Y así se declara.
Se ordena, oficiar nuevamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, emitir planillas para pagar por concepto de intereses moratorios, a nombre la sociedad mercantil Expresos San Cristóbal, C.A., calculados hasta la fecha en que se hizo efectivo el pago, a los fines de proceder al cierre del presente expediente y dar por terminada la presente causa. Cúmplase.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el pago formulado por el ciudadano Carlos Julio Rosales Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.343.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.644, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS SAN CRISTÓBAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09012844-7. En el juicio ejecutivo, incoado por la abogada María Gloria Morillo Carias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.892.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.650, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión según planillas de liquidación Nros. 05100228004722, 05100228004721, 051001227002377 a la 051001227002396, 051001226000487 y 051001225000291, las dos primeras de fecha 30/01/2002 y las restantes de fecha 09/01/2001, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, a los fines de que emita las planillas de liquidación por concepto de intereses moratorios conforme al presente fallo.
QUINTO: Una vez conste en autos la cancelación total de los intereses moratorios se ordene el archivo del expediente y su depósito como legajo. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO


Exp N° 1206
ABCS/mjas