REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 21/05/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de catorce (14) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1989, interpuesto por el ciudadano JOSE TEODORO RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.095.943, en su carácter de Propietario del fondo de comercio “ABASTOS Y LICORES UNIÓN”, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 39 Tomo 11-B, de fecha 20/05/1997 y domicilio procesal en la 5ta. Avenida, entre Calles 12 y 13, Edificio Platón, Piso 2, Oficina 4C-A, San Cristóbal – Estado Táchira, asistido por el Abogado IVAN ALBERTO MALDONADO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.792,
En fecha 22/05/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios dieciocho (18); veintiuno (21); veinte (20); veintitrés (23).
En fecha 03/08/2009; se hizo presente en este tribunal el Abogado PEDRO ANTONIO DELGADO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.284, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.775, formuló oposición a la admisión del presente recurso. (F-24 al 26).

I
Valoración de Pruebas
Del folio 1 al 2, se encuentra el escrito interpuesto por ante este tribunal en fecha 21/01/2009, donde recurre la Resolución Nro. GRTI/RLA/DF/7556/2007-1628, de fecha 02/11/2007, emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.
Del folio 03 al 12, se halla copia del libro Diario; libro Mayor; libro de Inventario y Balances.
Al folio 31, se observa acta constitutiva del fondo de comercio.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
El representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del presente recurso, citando el contenido del Artículo 259 y 260 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 340, numeral 6°, del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

“(…/…) De las disposiciones transcritas se infiere que el recurrente o demandante deberá con la interposición de su escrito acompañar los documentos o instrumentos que impugna, así como los documentos necesarios en los que se fundamenta su pretensión, es decir además de indicar su existencia e identificar
sus datos en el texto de la demanda, debe necesariamente acompañar dichos instrumentos, todo ello con la finalidad de demostrar ante el órgano jurisdiccional, el objeto de su petición y que la misma no esta incursa en causal de inadmisibilidad. ”.
“Pues bien, ciudadana Juez, en el caso que nos ocupa se observa, que el contribuyente no presentó el acto administrativo impugnado, esto es la Resolución N° GRTI/RLA/DF/7556/2007-1628, de fecha 02/11/2007.
“Con base a las anteriores consideraciones, solicito a este Honorable Tribunal se sirva declarar la Inadmisibilidad del Recurso por no acompañar el documento esencial en los que fundamenta su pretensión.”

De lo anteriormente expuesto, se hace necesario aclarar de conformidad a la Sentencia N° 01416, de fecha 01 de junio de 2006, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, caso “N Y C CONSTRUCCIONES, C.A.”, donde se expresa claramente que para la inadmisibilidad del recurso solamente se puede revisar el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Así mismo se le participa a la Representante del fisco que el deber ser, es consignar ante el Juzgado el expediente administrativo junto con la Resolución N° 1628, solicitado en su oportunidad en fecha 22 de Mayo de 2009, mediante oficio 2.047-09.
Razón por la cual debe declararse sin lugar la oposición y ordenarse emitir un nuevo oficio solicitando el expediente administrativo más el acto recurrido, para garantizar el efectivo ejercicio del principio Pro accione y la tutela judicial efectiva de conformidad con el fallo anteriormente mencionado, así se decide.
Por lo tanto, al no existir prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, incoada por el Abogado PEDRO ANTONIO DELGADO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.284, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.775, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 1628, de fecha 02/11/2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre del fondo de comercio “ABASTOS Y LICORES UNIÓN”, representada por el ciudadano JOSE TEODORO RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.095.943, en su carácter de propietario del mencionado fondo de comercio, asistido por el abogado IVAN ALBERTO MALDONADO BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 117.792.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.
Ofíciese nuevamente al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes a los fines de ratificar el oficio 2.047-09, de fecha 22/05/2009, donde se solicita expediente administrativo y el acto recurrido.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.
ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp 1989
ABCS/wzm.