REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 18 de diciembre de 2008, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano, GIOVANNI ANTONIO SANCHEZ PORRAS titular de la cédula N° V- 8.094.303, quien actúa con el carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MAXI LICORES C.A, domiciliada en la Zona Industrial de Puente real, San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el abogado Maria del Rosario Tamayo de Souki, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 11.738, contra la Resolución del Jerárquico identificada con el Nro SNAT/INTI/RLA/DJT/ARJ/2008-E-136 de fecha 28 de julio del 2008, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes, (F- 1).
En la misma fecha , se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y recurrente, el cual, fueron practicadas.
En fecha 18 de mayo de 2009, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F- 69).
En fecha 02 de junio de 2009, mediante diligencia el sustituto de la Procuraduría consignó instrumento poder, que la acredita para actuar en la presente causa, y promueve pruebas (F 70).
En fecha 27 de mayo de 2009, por medio de autos se admitieron las pruebas salvo su apreciación en la definitiva, (F 194).
En fecha 09 de junio de 2009, se admitieron las pruebas. (F 362)
En fecha 05 de Agosto de 2009, el sustituto de la Procuraduría General de la República presento escrito de informes. (F 368)
En fecha 06 de Agosto de 2009, entro la causa en estado de sentencia. (F376)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente indicó su disconformidad con el acto contenido en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° SNAT/INTI/RLA/DJT/ARJ/2007-563 de fecha 03 de diciembre del 2007, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes, a través de las siguientes defensas:
Alega la aplicación del delito continuado, además a lega que la Administración Tributaria no evaluó el escrito por lo tanto la resolución esta viciada de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 240 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, pues se presentaron las cartas para cada periodo, donde se justificaba las fallas del portal del SENIAT.
II
RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria, en virtud, del procedimiento de verificación practicado a la, emitió Resolución de SNAT/INTI/RLA/DJT/ARJ/2008-E-136 de fecha 28 de JULIO del 2008, fundamentándose en los siguientes términos:
El acto fue notificado en fecha 14 de Diciembre de 2007 a una persona que o representaba la empresa por lo que se le se dejaron transcurrir los 5 días que establece el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, es decir, que los 25 días comenzaron a transcurrir el 21/12/2007 y culminaron el 29/01/2008 y por cuanto el recurso fue interpuesto el 01 de febrero de 2008, razón por la cual es inadmisible por ser extemporáneo.
En consecuencia declara:
Inadmisible el recursos interpuesto por ciudadano GIOVANNI ANTONIO SANCHEZ PORRAS, en su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil MAXI LICORES C.A, contra la resolución de imposición de sanciones por concepto de multa e intereses moratorios.
Existe además una resolución de liquidación de intereses moratorios del periodo julio 2007 por un día de atrasó la cual fue notificada el día 19 de diciembre de 2007. Identificada con el Nro. 0510012380001178.

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Folio 23 Comunicación de fecha 17 de abril de 2006 en la que señalan que la sociedad mercantil no pudo cumplir con el deber formal de enterar en el día de hoy 17 de abril del 2006.
Folios 24 al 38 Copia del registro Mercantil, del Rif y copia de la Cédula de identidad.
3.1 Expediente administrativo.
(Folio 76 al 361), Copia certificada del expediente administrativo de la providencia 8097 de fecha 0 de noviembre de 2007 que no guarda relación con la sanción impuesta por que la misma se realizó en virtud de una retención extemporánea, realizada a través del portal del SENIAT, es decir, electrónicamente, y el periodo sancionado era SEPTIEMBRE 2003.
IV
INFORME

El abogado WENRY HEBERT GARAVITO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la República, presentó escrito de informes expresando su opinión en los siguientes términos:
Resulta inaplicable el delito continuado, que no existió violación al derecho a la defensa y se cumplió el debido proceso.
Todo lo cual no coincide con el acto a revisar, que es efectivamente la tempestividad o no del recurso jerárquico.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La controversia se circunscribe a revisar el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico que declaro inadmisible por extemporáneo el recurso administrativo y del cual el presente recurso judicial es subsidiario.
Ante todo siempre ah mantenido el criterio este tribunal que cuando los actos están viciados por nulidad absoluta no producen efecto legal alguno y que pueden ser recurridos en cualquier memento, sobre este respecto ya se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia caso SAKURA MOTORS ….. en el cual indicó que en resguardo de los principios de seguridad jurídica el plazo máximo serían 6 meses.
En el caso de autos alega una nulidad absoluta por cuanto la administración no valoro las pruebas antes de sancionarlo, específicamente las comunicaciones por no enterar dentro del plazo, por haber estado el portal del SENIAT inhabilitado y acompaña como prueba una comunicación del 2006, sin embargo se observa del acto recurrido que el periodo sancionado es del año 2003, en virtud de lo cual no es procedente el alegato y así se decide.
Para ahora esta juzgadora a revisar la inadmisibilidad declarada por la administración y se observa que efectivamente la notificación se practico el 14 de diciembre de 2007 (F -
y se vencieron el 21 de diciembre de 2007 comenzando nuevamente el 26 de diciembre y venciendo el 31 de enero por lo que el recurso interpuesto el 01 de febrero de 2008 resulta extemporáneo y por lo tanto debe confirmarse la resolución y así se decide.
Al ser declarado con lugar debe condenarse en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por lo que se condena a pagar el 10% de la cuantía del recurso es decir la cantidad de 117,95 Bolívares fuertes que corresponden a 2.14 unidades tributarias y así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO SUBSIDIARIO interpuesto por el ciudadano GIOVANNI A. SANCHEZ P. titular de la cédula N° V- 8.094.303, quien actúa con el carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MAXI LICORES C.A. Inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira Bajo el Nro 13, tomo 19-A en fecha 02 de octubre de 2000, asistido por el abogado Maria del Rosario Tamayo de Souki, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 11.738, contra la Resolución del Jerárquico identificada con el Nro SNAT/INTI/RLA/DJT/ARJ/2008-E-136 de fecha 28 de julio del 2008, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes,
2. SE CONFIRMA la Resolución del Jerárquico identificada con el Nro SNAT/INTI/RLA/DJT/ARJ/2008-E-136 de fecha 28 de julio del 2008, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes. Y la resolución de intereses moratorios 051001238001178.
3.- SE CONDENA EN COSTAS al recurrente por resultar completamente vencido en la cantidad de 2,14 totalmente vencida.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Cúmplase.
5.- LAS NOTIFICACIONES se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO



Exp N° 18127Ana