REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°
En fecha 29 de Septiembre de 2008, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado apoderado judicial, FELIX ERNESTO MONCADA Titular de la Cédula N° V- 3.449.383, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.328, de la SOCIEDAD MERCANTIL VIVERES Y LICORES LA BRUJITA C.A, con domicilio procesal en Calle 11, Nro 6-22, Urb. La Pradera Cordero, contra la Resolución de imposición de sanciones identificada con el Nro 2008-00278 de fecha 30 de Julio del 2008, emitida por el Jefe de la División de Fiscalizaciones de la Gerencia de tributos Internos de la Región los Andes, (F-86).
En fecha 29 de septiembre de 2008, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas..
En fecha 26 de mayo de 2009, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F- 117).
En fecha 19 de junio de 2009, se dejó constancia que no hubo pruebas de ninguna de las partes.
En fecha 10 de Agosto de 2009, auto de dijo visto y entro la causa en estado de sentencia sin informe de las partes.
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente indicó:
1.- Vicio de incompetencia por cuanto Maribel Oneida Gamez Villamizar no acredito su juramentación solo indica su nombramiento, como Jefe de Fiscalización (E) Co Providencia 2007-0037 de fecha 22-01-07.
2.- Vicio de procedimiento: improcedencia de los criterios para el cálculo de las sanciones, por cuanto existe concurrencia de ilícitos, por lo que debería aplicares el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, cita la sentencia Exp.1009.
3.- Vicio de falso supuesto: alega que la Administración Tributaria había fiscalizado en oportunidades anteriores y que nunca requirió los libros por los que el contribuyente y solicita se le aplique la eximente de responsabilidad contemplada en el artículo 85 Numeral 4 Código Orgánico Tributario.
II
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria, en virtud, del procedimiento de verificación practicado a la, emitió Resolución de SNAT/2008-00278 de fecha 30 de julio del 2008, fundamentándose en los siguientes términos:
SANCION UNIDADES TRIBUTARIAS CONCURRENCIA
No lleva el libro adicional del ajuste por inflación. 50 U.T 50 UT
No lleva el libro detallado de entrada y salidas de mercancía de inventario
50 U.T
50 UT
Lleva el libro diario con atraso superior a un mes 100U.T 50 U.T
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
3.1 Pruebas aportadas por el contribuyente:
(Folio 22-84), del registro mercantil, , copia del Rif, copia del Nit, Original de la providencia administrativa, del acta de requerimiento B915-001, resolución de imposición de sanciones, acta de clausura, Acta de recepción y verificación, RM-02-2007, providencia Administrativa 2685 de fecha 31 de mayo 2005, , acta de requerimiento, recepción y verificación 02- acta de clausura y procedimiento completo del 2004.
3.1.2 Hechos que prueban los documentos.
Que la Sociedad Mercantil se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal del SENIAT, de igual forma, se desprende que se le han practicado tres procedimientos en años anteriores al contribuyente, iniciando el procedimiento con acta de requerimiento, en la que solicitó declaraciones definitivas del Impuesto sobre la Renta con sus respectivos pagos del ejercicio 2007, los dos últimos ejercicios gravables, declaraciones estimadas, declaraciones definitivas del Impuesto a los Activos Empresariales, todo correspondiente a los tres últimos ejercicios gravables, dejándolo sentado en el acta de recepción y verificación GRTI/RLA/DFPF/2008/3915/02, de donde se desprende que manifiesta no llevar los libros de inventarios, ni de ajuste por inflación, así mismo lleva el libro díario con atraso superior a un mes razón por la cual, la Administración Tributaria impone multa según lo establecido en el Artículo 102 numeral 1 y 2, del Código Orgánico Tributario. De igual forma, se desprende que el contribuyente fue objeto de una verificación anterior en el año 2005, 2004, en la que se constató, que el recurrente cometió diferentes ilícitos y entre ellos se encuentra que el libro de ventas no cumple con los requisitos.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.
NO HUBO INFORMES DE LAS PARTES
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La controversia se circunscribe a revisar LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES, SNAT/INTI/RLA/DJT/ARJ/2008-00278 de fecha 30 de JULIO del 2008, y a tal efecto esta juzgadora observa:
1.- En cuanto al Vicio de incompetencia: presume está juzgadora que se refiere a la funcionario MARBEL ONEIDA GAMEZ VILLAMIZAR, Jefe de la División de Fiscalizaciones de la Gerencia de tributos Internos de la Región los Andes, tal alegato es incongruente, incompleto y confuso pues ni siquiera coincide, los datos del recurso con los datos del nombramiento y gaceta oficial de la funcionario, razón por la cual debe ser desechado, así mismo, llama poderosamente la atención, que no exista en autos una sola actuación del sustituto de la procuraduría, representante de la República quien argumente defensa en esta causa.
2.- Vicio de procedimiento, constituido por la no aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Efectivamente tal como lo señala el recurrente las sanciones están aplicadas sin respetar la concurrencia, es decir, dejando la mayor y rebajando la mitad de las otras infracciones.
Así mismo solicita se aplique el criterio del tribunal, que expone una vez verificado los incumplimientos cometidos, se debe actuar en resguardo de los principios constitucionales interpretándose la norma como incumplimientos a la Ley, ejemplo: Si es la relación o libros de compras y ventas como una sola infracción (Ley del IVA), y los de contabilidad como otra (Ley de Impuesto Sobre la Renta), debiendo en todo caso, mantener presente que la interpretación armónica de la norma sancionatoria conlleva la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé que todas las sanciones de un mismo proceso se calculen conforme a dicha norma.
Ahora bien; aplicando el razonamiento que antecede al presente caso, tenemos que en virtud que ha sido violada la ley de impuesto sobre la renta, pero de tres formas distintas, A saber: la primera por no llevar el libro auxiliar de ajuste por inflación, la segunda por no llevar el libro de entradas y salidas de mercancía y la tercera por llevar el libro diario con atraso superior a un mes, lo procedente es aplicar tres sanciones pero debidamente rebajas por concurrencia, en virtud de lo cual el acto está vicio de nulidad por ilegalidad al contravenir el artículo 81 ejusdems y así se decide.
3.- Vicio de falso supuesto, que en realidad se trata de la aplicación de la eximente de responsabilidad del error de hecho y de derecho, el cual se fundamenta en los hechos que la administración no había sancionado, ni siquiera solicitado los libros especiales en los procedimientos anteriores, ello no es excusa para no llevar los libros auxiliares, el libro de ajuste regular por inflación data desde 1993, así mismo, la eximente de responsabilidad se refiere a condiciones que permitan confusión en el contribuyente, es decir, normas o reglamentos confusos que no le permitan entender si está o no en la obligación de cumplir con el deber formal, nada de lo cual se presentó en esta causa. Razón por la cual se desestima tal solicitud.
En conclusión las sanciones deben graduarse de la siguiente manera:
SANCION UNIDADES TRIBUTARIAS CONCURRENCIA
No lleva el libro adicional del ajuste por inflación. 50 U.T 50 UT
No lleva el libro detallado de entrada y salidas de mercancía de inventario
50 U.T
25 UT
Lleva el libro diario con atraso superior a un mes 25 U.T 12.5 U.T
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado apoderado judicial, FELIX ERNESTO MONCADA Titular de la Cédula N° V- 3.449.383, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.328, de la SOCIEDAD MERCANTIL VIVERES Y LICORES LA BRUJITA C.A, con domicilio procesal en Calle 11, Nro 6-22, Urb. La Pradera Cordero, debidamente inscrita en el en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20/09/1994, bajo el N° 29, Tomo 4-A, by modificada en Acta N° 71, Tomo 6-A, en fecha 01/10/2003; contra la Resolución de imposición de sanciones identificada con el Nro 2008-00278 de fecha 30 de Julio del 2008, emitida por el Jefe de la División de Fiscalizaciones de la Gerencia de tributos Internos de la Región los Andes,
2.- SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICÓN DE SANCIONES SNAT/INTI/RLA/DJT/ARJ/2008-00278 de fecha 30 de JULIO del 2008, emitida por la Jefe de fiscalizaciones de la Gerencia de la región Los Andes.
3.- SE ORDENA EMITIR TRES PLANILLAS DE LIQUIDACION: las dos de primeras por ilícitos del 102 numeral 1 y la última por ilícito del numeral 2 del mismo artículo todos del Código Orgánico Tributario.
SANCION UNIDADES TRIBUTARIAS CONCURRENCIA
No lleva el libro adicional del ajuste por inflación. 50 U.T 50 UT
No lleva el libro detallado de entrada y salidas de mercancía de inventario
50 U.T
25 UT
Lleva el libro diario con atraso superior a un mes 25 U.T 12.5 U.T
SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.
6.- LAS NOTIFICACIONES se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (once) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp. N° 1773 ABCS.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
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