REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º
En fecha 22/05/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de noventa y ocho (98) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1992, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.278, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA CARACAS FRICAR, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 18, Tomo 15-A, de fecha 16/10/1980, con domicilio fiscal en la Carrera 10, Barrio el Carmen, Casa N° 1-111, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE MAGGIORANI BUITRAGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.135.
En fecha 26/05/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento dos (102); ciento cinco (105); ciento cuatro (104); ciento siete (107).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 35; se encuentra escrito del recurso contencioso tributario.
Del folio 36 al 98; se encuentra expediente administrativo.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso ante este Juzgado en fecha 21/05/2009 (F-35) y la Resolución N° 381, fue notificada en fecha 08/04/2009, como se puede determinar al folio (F-92). Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles, considerando que el lapso para la interposición del recurso.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”
Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.278, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA CARACAS FRICAR, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 18, Tomo 15-A, de fecha 16/10/1980, con domicilio fiscal en la Carrera 10, Barrio el Carmen, Casa N° 1-111, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE MAGGIORANI BUITRAGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.135, contra la Resolución de Imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF/913/2009-00381, de fecha 16/03/2009, emanada de Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.
Exp N° 1992
ABCS/wzm
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