REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 2035

En la incidencia surgida en virtud de la TRANSACCIÓN celebrada y homologada entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO USECHE y CARMEN FANY FRANCISCONY GARCÍA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.795.363 y V-5.651.815 por una parte; y por la otra los ciudadanos NEMESIO ALEJANDRO CASTELLANOS BECERRA, LUZ TERESITA CÁRDENAS CATAÑO, RAMÓN MONSALVE RIVAS, LURLEY MARÍA RODRIGUEZ DE MONSALVE, WILSON RAFAEL FERNÁNDEZ MAESTRE, MARINA DEL CARMEN URDANETA DE FERNÁNDEZ, JUAN EUDES PÉREZ PERNÍA y NILFA ORLANDA CONTRERAS DE PÉREZ, venezolanos salvo la segunda que es de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.999.624, E-80.424.765, V-3.766.114, V-4.203.078, V-9.741.108, V-3.926.996, V-5.343.043 y V-4.636.485 en su orden, representados por las abogadas DHORYS LEÓN ALARCÓN y OFELIA SCROCHI DE CALDERÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.416 y 28.041; conoce esta Alzada de las presentes actuaciones con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera el ciudadano RAFAEL ANTONIO USECHE asistido por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.112 y 83.106 respectivamente, en contra del auto dictado en fecha 9 de marzo de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual resolvió: EN VIRTUD DE LA DILIGENCIA REALIZADA POR EL CIUDADANO RAFAEL USECHE EN HABER SOLICITADO PROTECCIÓN POLICIAL PARA QUE LOS EFECTIVOS DE CADAFE INSTALEN SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA BIENES DE SU PROPIEDAD, NIEGA LO SOLICITADO POR CUANTO ES UN PEDIMENTO DIFERENTE A LO ESTABLECIDO EN LA TRANSACCIÓN CELEBRADA.

I
ANTECEDENTES
A los folios 1 al 6 riela la transacción celebrada en fecha 11 de febrero de 1999 por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, la cual quedó inserta bajo el N° 33, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, siendo homologada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 17 de febrero de 1999.
En fecha 26 de septiembre de 2006 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias declaró procedente la ejecución de la sentencia que homologó la transacción celebrada el 17 de febrero de 1999; y en consecuencia, ordenó que se diera cumplimiento a la cláusula quinta de la transacción (folios 6 al 21).
Corre a los folios 22 al 50 sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual se ordenó dar cumplimiento a lo pactado en la cláusula quinta de dicha transacción y en consecuencia procedente la ejecución de la sentencia que homologó la transacción celebrada el 17 de febrero de 1999.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial el 16 de marzo de 2007 concedió a la parte demandada un lapso de diez (10) días para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Superior antes señalado (folio 54).
A los folios 73 y 74 corre acto conciliatorio de fecha 7 de mayo de 2007.
El ciudadano JUAN EUDES PÉREZ PERNÍA presentó escrito el 30 de mayo de 2007 relacionado con la entrega de siete (7) controles para abrir portón eléctrico (folios 78 al 80).
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2009 el ciudadano RAFAEL USECHE asistido de abogado solicitó le fuera designada protección policial para que los funcionarios de Cadafe se trasladen a cumplir su misión de instalar el suministro eléctrico que le fue aprobado, en virtud de que en las ocasiones en que se trasladaron los linieros electricistas les fue impedido el acceso por los residentes del sector (folios 100 al 104).
Por auto de fecha 9 de marzo de 2009 el a quo negó lo solicitado “por ser un pedimento diferente a lo establecido en la transacción celebrada” (folio 105). Vista la decisión del tribunal de la causa el ciudadano RAFAEL USECHE apeló en fecha 12 de marzo de 2009 (folio 106). En fecha 17 de marzo de 2009 el tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior de turno como Distribuidor (folio 107).
En fecha 13 de mayo de 2009 este Juzgado Superior recibió el legajo de copias fotostáticas certificadas, formó expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 2035 (folios 112 y 113).
El 27 de mayo de 2009 la parte apelante presentó por ante esta Alzada escrito de informes con anexos (folios 114 al 125).
La abogada DHORYS LEÓN ALARCÓN en representación de los ciudadanos NEMESIO ALEJANDRO CASTELLANOS BECERRA y otros consignó escrito de observaciones a los informes de la contraparte el 9 de junio de 2009 (folios 126 al 131).
Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar decisión, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo, previas las consideraciones siguientes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El auto apelado señaló:

“Vista la diligencia de fecha 14 de enero de 2009, estampada por el ciudadano Rafael Useche, asistido por la abogada Belkis Carrero, mediante la cual solicita a este Despacho se ordene protección judicial para que los efectivos de Cadafe, instalen suministros de energía eléctrica para bienes propiedad de su sociedad conyugal. Y por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que lo solicitado es un pedimento diferente a lo establecido en la transacción celebrada, este Tribunal niega lo solicitado”.

En el escrito de informes presentado en esta instancia por los ciudadanos CARMEN FANY FRANCISCONY DE USECHE y RAFAEL ANTONIO USECHE asistidos de abogado adujeron que la contraparte no ha dado total cumplimiento a la transacción por ellos celebrada, a la cláusula quinta, limitándose su derecho a la propiedad sobre el inmueble ubicado en la parcela 17 de la calle B II Etapa de la Urbanización Colinas de Santa Mónica en el Sector Santa Teresa de esta ciudad de San Cristóbal, por cuanto no hay un libre acceso para que pueda ser instalado el servicio público de energía eléctrica. Solicitan se declare con lugar la apelación y se revoque el auto recurrido, permitiendo el acceso a Cadafe para que se instalen los correspondientes medidores.
La transacción invocada estableció lo siguiente:
“…En ocasión de EXTINGUIR sendos juicios que cursan entre las partes…, hemos convenido en celebrar la PRESENTE TRANSACCIÓN a los fines de que sus cláusulas surtan efectos sobre ambas causas y se homologue esta TRANSACCIÓN en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada:…
…QUINTA: Los primeros tendrán libre acceso por la calle “B” de la Segunda Etapa de la Urbanización, pero se obligan expresamente a cumplir las normas de Condominio que rigen la Urbanización de acuerdo al número de inmuebles con acceso a la calle “B”…”.

Se observa de las actas remitidas a esta Alzada que la antedicha transacción fue objeto de pronunciamiento por el a quo y por la Alzada correspondiente, en el sentido de que se ordenó dar cumplimiento a lo pactado, específicamente a la cláusula quinta en lo atinente al libre acceso de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO USECHE y CARMEN FANY FRANCISCONY DE USECHE por la calle “B” de la Segunda Etapa de la Urbanización Colinas de Santa Mónica.

Así entonces, vemos que en el asunto de marras los ciudadanos RAFAEL ANTONIO USECHE y CARMEN FANY FRANCISCONY DE USECHE hicieron una solicitud de servicio eléctrico para la instalación de dos (2) medidores en su inmueble, medidores que a su decir no han podido ser instalados por cuanto sus vecinos lo han impedido; por lo que acudieron ante el a quo solicitando protección policial que le puedan prestar a los efectivos de CADAFE y así instalar el suministro eléctrico.
Así las cosas, esta Alzada observa que:
1.- La solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO USECHE el 14 de enero de 2009 tiene que ver con su libre acceso a la Urbanización Colinas de Santa Mónica de esta ciudad.
2.- Que para la fecha de tal solicitud, el 14 de enero de 2009, las partes no se encontraban a derecho.
3.- Que a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, lo adecuado era proceder conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Si por resistencia de una parte o alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”

Por las razones expuestas, y por cuanto en esta Alzada ambas partes consignaron escritos, lo que implica que se encuentran a derecho en esta incidencia, se repone la causa al estado en que se hallaba para el día 9 de marzo de 2009 en que el a quo negó lo solicitado.
Por lo tanto, queda anulado el auto apelado y se ordena al a quo proceder en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación que ejerciera el ciudadano RAFAEL ANTONIO USECHE, en fecha 12 de marzo de 2009 en contra del auto dictado en fecha 9 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asistido por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que se hallaba para el día 9 de marzo de 2009 en que el a quo negó lo solicitado. En consecuencia, queda anulado el auto apelado y se ordena al a quo proceder en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2035, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendada por:
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas

En esta misma fecha 10 de agosto de 2009, siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente Nº 2035, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas






JLFdeA./JGOV/angie.-
Exp: 2035.-